Mónica y Francisco. Direcciones de Mónica y Francisco
Actualización 04-05-2016: Direcciones de Mónica y Francisco
Extraído de Instinto Salvaje
o podemos entender, criticar y por lo tanto atacar la cárcel si lo considermos como una cosa en sí misma, un ente aislado y desligado del resto del mundo, de la sociedad y de nosotras. Si la vemos como una fortaleza, ésta permanecerá inexpugnable.
PARA ESCRIBIR A LAS COMPAÑERAS
ANARQUISTAS EN PRISIÓN
Mónica Caballero Sepúlveda
Francisco Solar Dominguez
C.P Villabona
Finca Tabladiello s/n
33422 Villabona Llanera, Asturias.
Fin de la actualización.
Actualización 31-03-2016. Texto completo de la sentencia.
Nota de contramadriz: Hemos quitado algunas informaciones del texto completo por carecer de interés.
Extraido desde Tokata.info
ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:
D* ANGELA MURILLO BORDALLO (PRESIDENTE Y PONENTE) Dª PALOMA GONZALEZ PASTOR D. JUAN FRANCISCO MARTEL RIVERO
SENTENCIA N° 16/2016
En Madrid, a treinta de marzo de dos mil dieciséis.
Vista en juicio oral y público la causa referenciada en el margen izquierdo del encabezamiento de esta resolución, seguida por los trámites del Sumario Ordinario por delitos de pertenencia a organización terrorista, lesiones terroristas, estragos terroristas consumado y conspiración para cometer un delito de estragos terroristas.
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- El presente Sumario 2/14 del Juzgado Central de Instrucción n° 6 se inicoó por presuntos delitos de pertenencia a banda armada, estragos terroristas, lesiones terroristas y conspiración para cometer estragos terroristas, y en tal ámbito se dictó auto de procesamiento contra Francisco Solar y Mónica Caballero el día 4 de julio de 2014, recibiéndoles declaración indagatoria.
Tras practicarse las oportunas diligencias se declaró concluso el sumario por auto de 15 de junio de 2015, resolución confirmada por otra de igual clase de 23 de octubre de 2015, por la que se declaró la apertura de juicio oral.
Tras evacuarse el trámite de calificación provisional por todas las partes, por auto de 2 de febrero de 2 016 se señaló para la celebración del juicio oral, los días 8, 9 y 10 de marzo de 2016, acto que tuvo lugar, con el resultado que aparece en el acta que lo documenta.
SEGUNDO.- El Ministerio Fiscal en sus conclusiones provisionales, consideró que los hechos eran constitutivos de los siguientes delitos:
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Delito de pertenencia a organización terrorista, previsto y penado en los artículos 571 y 572.2 del Código Penal.
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Delito de lesiones de carácter terrorista, tipificado en los artículos 573, 573 bis 1.4a, en relación con el artículo 148.1 del Código Penal.
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Delito de estragos terroristas contemplado en el artículo 573, 573 bis 1 3 o en relación con el artículo 346.1 del Código Penal.
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Conspiración para cometer un delito de estragos terroristas, tipificado en los artículos 573, 573 bis 1.3a en relación con el artículo 346.1 y artículo 17.1 y 3 del Código Penal.
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estimando autores materiales de los mismos a los procesados Francisco Javier Solar Domínguez y Mónica Andrea Caballero Sepúlveda, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, solicitó se impusiera a ambos las siguientes penas:
Por el delito A) 9 años de prisión e inhabilitación absoluta por 16 años, accesorias y costas.
Por el delito B) 12 años de prisión e inhabilitación absoluta por 20 años, accesorias y costas.
Por el delito C) 18 años de prisión e inhabilitación absoluta por 25 años, accesorias y costas.
Por el delito D) 5 años de prisión e inhabilitación absoluta por 15 años, accesorias y costas.
Conforme al artículo 579 bis2 de CP, libertad vigilada por 8 años una vez cumplida la condena.
Privación del derecho a residir en Zaragoza y Barcelona y de aproximarse a la víctima del atentado, de conformidad con los Arts. 48 y 57 del Código Penal por un tiempo de 10 años una vez cumplida la pena privativa de libertad.
RESPONSABILIDAD CIVIL: Los acusados indemnizarán conjunta y solidariamente a D“ Marta García Simón en 3.000 € por las lesiones y en 12.000 € por las secuelas y al Cabildo de Zaragoza en la cantidad de 182.601,75 € por los daños causados en la Basílica del Pilar.
Dichas cantidades devengarán el interés legalmente establecido.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 127 procede el decomiso de los efectos intervenidos.
La acusación particular evacuando el mismo trámite, se adhirió a las correlativas del Ministerio Fiscal, excepto en lo que se refería a la valoración de las lesiones sufridas por D* Marta García Simón que tardaron en estabilizarse 101 días, 3 0 de los cuales estuvo impedida para desarrollar sus ocupaciones habituales, quedándole las siguientes secuelas: Trastorno por estrés postraumático, déficit de agudeza auditiva y dolor en articulación temporal mandibular.
Tales lesiones han causado en la referida Sra. García
Simón una incapacidad permanente parcial del 25%, que estaría
afectando tanto a su vida personal como laboral, no habiendo
vuelto a tener la intensa y continua actividad laboral que
desarrollaba antes de la ocurrencia de los eventos que se enjuician.
En definitiva, solicita las indemnizaciones siguientes: 3.000 € por lesiones, 15.000 € por secuelas, 4.775 € por incapacidad permanente parcial del 25%, y 80.000 € por daños morales.
Las defensas de loe procesados, negaron las correlativas de las acusaciones, manteniendo que éstos no habían cometido delito alguno y solicitando en su consecuencia la libre absolución de los mismos.
TERCERO- El juicio se celebró en las sesiones de los días 8, 9 y 10 de marzo, y en su transcurso el Ministerio Fiscal elevó sus conclusiones provisionales a definitivas.
La acusación particular modificó sus conclusiones provisionales a la vista de las pruebas practicadas, en el sentido de retirar la acusación contra Francisco Solar y Mónica Caballero respecto a los delitos de pertenencia a organización terrorista y conspiración para cometer delito de estragos terroristas, manteniéndola en relación con los delitos de lesiones terroristas y daños terroristas, por los que solicitó la imposición de la pena de 5 años de prisión e inhabilitación absoluta por 10 años, accesorias y costas, por el primero, y 7 años de prisión, inhabilitación absoluta por 10 años, accesorias y costas, por el segundo; y además, conforme al artículo 579.3 procedía la imposición de libertad vigilada durante 7 años y 6 meses, una vez hayan cumplido la condena impuesta, y la prohibición de residir en la ciudad de Zaragoza durante 10 años una vez cumplida la condena impuesta, entendiendo incluida en esta medida la prohibición de aproximarse a D* Marta García Simón y de comunicarse con ella.
Las defensas de los acusados elevaron sus conclusiones provisionales a definitivas.
HECHOS PROBADOS
PRIMERO.- Es FAI/FRI un numeroso conjunto de pequeños grupos diseminados por múltiples puntos del planeta, que conforma una especie de organización informal y desestructurada, que tienen como denominador común poseer una ideología de corte anarquista insurreccionista basada en el principio de atacar al Estado en cualquier lugar, siempre que sea posible, esperando el momento propicio para hacerlo.
Los anarquistas insurreccionistas consideran a las entidades bancarias, oficinas de empleo temporal personas pertenecientes a la clase política, la iglesia, la policía, los locales de organismos oficiales etc… como representaciones del Estado, constituyendo por ello “símbolos” a los que atacan indiscriminadamente, de manera primordial con el arma del sabotaje con artefactos explosivos o incendiarios.
Estos individuos adoptan como modelo de lucha contra el Estado la táctica insurrecional, que propugna que la organización debe ser, necesariamente, informal, y estar compuesta por un número indeterminado de grupos de afinidad, unidades nucleares independientes y autónomas, que teniendo todas ellas perfectamente acotado a su “enemigo” genérico -el Estado- no necesitan de un órgano superior jerárquico que las adiestre, organice, y las active para el ataque, actuando por tanto de manera independiente y anónima. Solo se comunican con el resto de los grupos mediante la llamada “propaganda de acción”, es decir no existe comunicación entre dichos grupos, reinando la soledad.
Los grupos de afinidad insurrecionistas se caracterizan por las siguientes notas:
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Estar formados por un número muy reducido de personas, con relaciones de confianza absoluta.
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Tener en perspectiva un proyecto común y la decisión firme de llevarlo a la práctica: la anarquía.
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Utilizar la violencia como única herramienta para la consecución de sus fines.
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Ser autónomos, independientes y difícilmente detectables incluso en sus entornos favorables.
En relación al modus operandi que utilizan, los grupos de afinidad acometen contra el Estado mediante artefactos explosivos o incendiarios de fabricación casera, o lo que es igual, sus artefactos son elaborados con sustancias y materiales susceptibles de adquirirse fácilmente en cualquier centro comercial, lo que, por su generalidad, dificultan el seguimiento de una posible vía de investigación en relación a sus componentes.
En cuanto a la estrategia que utilizan estos grupos consiste en el ataque espaciado en el tiempo, recomendándose que mientras un grupo está activado, ninguno de sus miembros participe en actividades que realícen los llamados “movimientos antisistema”.
En definitiva, FAI/FRI es “una organización” informal paradigma del insurrecionismo, compuesto por un número indeterminado de grupos de afinidad dispersos por todo el mundo.
SEGUNDO.- El 17 junio 2012 se publicó en diferentes páginas web de contrainf ormación un escrito, en el que se presentaba una coordinadora anarquista llamada Grupos Anarquistas Coordinados (GAC).
En dicho escrito, los GAC ponían de manifiesto sus dos ejes rectores: la construcción de un movimiento anarquista fuerte y coordinado, y la creación de una herramienta que potencie la fuerza y los hechos que cada grupo mantiene en su territorio.
De esta forma los GAC se constituyeron en una especie de coordinadora de un número indeterminado de grupos de afinidad insurrecionistas, lo que supuso una novedosa idea dentro de esta rama del anarquismo, ya que coordina y organiza la violencia, tanto en el ataque con artefactos incendiarios o explosivos al Estado a través de sus símbolos o representantes del sistema, como en su injerencia en movilizaciones colectivas, con el fin de radicalizarlas y provocar fuertes episodios de fractura social, persiguiendo el fortalecimiento y la extensión del movimiento anarquista, la desestabilización y el colapso del sistema, y la revuelta y subversión del orden establecido.
TERCERO.- Los procesados Francisco Javier Solar Domínguez y Mónica Andrea Caballero Sepúlveda, ambos mayores de edad y sin antecedentes penales, nacionales de Chile y nacidos en Santiago de Chile, que se trasladaron a Barcelona y residían en la calle Passerell n° 59 bajo de la Ciudad Condal, guiados ambos por sus ideas anarquistas insurreccionistas, pero sin que conste que estuvieran integrados en algún grupo de afinidad de FAI/FRI, ni de los GAC, y actuando de manera autónoma decidieron atacar contra la Basílica del Pilar de Zaragoza, como uno de los símbolos del Estado, al que querían agredir; y dispuestos a ello, el día 2 de octubre de 2 013 se desplazaron desde Barcelona a Zaragoza en un autobús que tomaron a las 7 horas y 40 minutos. Una vez se hallaron en la última ciudad procedieron a colocar un artefacto explosivo compuesto por una bombona de gas butano, dos kilogramos de pólvora negra y un reloj activador en la referida Basílica de Nuestra Señora del Pilar, en un punto ubicado en la nave central del templo, entre el altar y el coro. Dicho artefacto explosionó a las 13 horas y 45 minutos.
El hecho fue avisado telefónicamente 10 minutos antes a que se produjera desde una cabina pública ubicada en la calle San Martín, esquina con la calle Conde de Aranda de Zaragoza, a un centro de estética llamado “A cuerpo de Reina”, cuya propietaria no estimó creíble tal noticia, por lo que no la transmitió a los organismos oficiales.
La onda expansiva del artefacto explosivo, con un radio de acción lesiva de al menos 26 metros de alcance horizontal y 8 metros de altura afectó a DM Marta García Simón, que se encontraba orando en el Templo, quien sufrió una otalgia con sangrado en el oído izquierdo, con perforación del tímpano y sangrado leve en el conducto auditivo derecho, contracturas musculares en las mandíbulas y cuadro ansioso, lesiones que tardaron en estabilizarse 101 días, 30 de los cuales estuvo impedida para desarrollar sus ocupaciones habituales, quedándole como secuelas trastornos por estrés postraumático, déficit de agudeza auditiva y dolor en articulación temporal mandibular.
Las lesiones y secuelas padecidas por Dª Marta García Simón le han causado una incapacidad permanente parcial del 25%, que le afecta su vida personal y laboral.
En el momento de la deflagración, además de cuatro trabajadores de la Basílica, había en su interior visitándola al menos cincuenta turistas norteamericanos, acompañados de su correspondiente guía, a quienes no les alcanzó la onda explosiva y no sufrieron lesión alguna.
Además, tres personas quedaron momentáneamente retenidas en un ascensor situado en una de las torres de la Basílica, que tampoco resultaron lesionadas.
Asimismo, a resultas de la explosión, se produjeron en el interior del templo cuantiosos daños materiales, alguno de los cuales afectaron al patrimonio histórico y artístico, tanto en los bancos situados en el altar mayor como en los ángeles esculpidos en la zona del coro, sillería, órganos de tubos etc, daños pericialmente tasados en la suma de 182.6 01,75 euros.
Tras la identificación de Francisco Solar y Mónica Caballero, el Juzgado Central de Instrucción n° 6, dictó el 12 de noviembre de 2013 auto, por el cual autorizaba la entrada y registro en el domicilio en el que ambos habitaban. Tal diligencia tuvo lugar, y en su transcurso se ocuparon, entre otros, los siguientes efectos (se omite publicar lo carente de interés)
-Un tríptico de información “visita a Montserrat”, donde constan los horarios de trenes, los lugares de visita en la Montaña y un plano de indicador situacional de Montserrat y los edificios colindantes.
-Fotocopia de un folleto titulado “el placer armado”, escrito por Alfredo María Bonnano, en el que muchos párrafos del mismo se encuentran subrayados, especialmente los que hacen alusión a la lucha, como: “la lucha armada debe escapar a la caracterización de lo “profesional”.
-Hoja Dominical del Arzobispado de Barcelona de fecha 10 de noviembre de 2 013 en el que además de distintos artículos de colaboradores, aporta información de fechas y horarios de misas y actos destacados de algunas iglesias.
-Un ejemplar del periódico de perfil anarquista “El Pésol Negre” en el que se recoge, entre otros artículos, el nombramiento del Jefe de Mossos de’Escuadra de la Región Policial Central, Sergi Pía, y en la página 16 del mismo periódico, se ofrece toda la información sobre la detención, por parte de los agentes de dicho cuerpo, de presuntos anarquistas, integrantes del Grupo de redes sociales: “Bandera Negra”, y como titular, “sobre la detención de los compañeros”.
-Un folio mecanografiado y manuscrito, relacionado con los “GAC” (Grupos Anarquistas Coordinados).
-Un par de zapatillas deportivas marca Reebook del número, con la suela de color blanco y negra, propiedad de la detenida Mónica Caballero que se corresponden con las que Mónica llevaba puestas el día 2 de octubre en el metro de la Ciudad Condal.
-Portátil Compaq, modelo Presarlo, con disco duro Hitachi […] intervenido en el dormitorio de Francisco Javier Solar y Mónica Andrea Caballero. Portátil Toshiba modelo satélite C645 con disco duro de la marca Toshiba 41t3cDxzt de Francisco Javier Solar.
-Disco duro externo de la marca Toshiba ZB9996182AG de 500GB intervenido en el dormitorio de Francisco Javier Solar y Mónica Andrea Caballero.
-Memoria portátil de color rosa, USB1,
-Memoria portátil Verbatim USB2,
Como consecuencia del hallazgo en el domicilio de Francisco Solar y MónicaCaballero Sepúlveda de los billetes de los ferrocarriles de la Generalitat de Cataluña de Barcelona al Monasterio de Monserrat, así como del tríptico de información “visita a Monserrat”, efectos aludidos anteriormente, y ante la sospecha de que los acusados pudieran estar gestando la comisión de un atentado contra dicho templo y realizando actos preparatorios para ello, se inició de forma inmediata una línea de investigación, realizándose en su virtud una serie de comprobaciones con las cámaras de video vigilancia instaladas en dichos ferrocarriles y las situadas en la propia Basílica.
Tras el visionado de las grabaciones se pudo constatar que el día 12 de noviembre de 2013 ambos procesados estuvieron en el interior del templo, repitiendo recorridos, sin mostrar interés alguno hacia la figura de la Virgen que lo presidía.
No aparece acreditado que Francisco Javier y Mónica Andrea hubieran decidido ejecutador acto alguno tendente a acometer contra dicha Basílica.
PRIMERO.- La defensa de Francisco Solar, al inicio del acto del plenario, volvió a plantear, a modo de “cuestiones previas”, la recusación de los miembros de este Tribunal para el enjuiciamiento de la presente causa, por los mismos motivos articulados con anterioridad a la vista oral, sin mas aditamentos: Haber acordado la prórroga de la prisión provisional que los acusados venían sufriendo desde el 13 de noviembre de 2013 mediante auto de fecha 27.10.15, y haber decretado nuevo reconocimiento médico de una lesionada.
También pretendió que rechazáramos la prueba pericial de inteligencia porque -a su entender- los conocimientos suministrados por los peritos respecto a la FAI/FRI y los GAC ya los posee este Tribunal, experto en estas lides.
La primera de las referidas cuestiones ya fue tratada y resuelta en nuestro auto de fecha 1.03.16 obrante en el folio 566 del Tomo II del Rollo de Sala.
En él expresábamos: “PSIATERO. – En modo alguno puede acogerse el incidente de reacusación planteado por la representación procesal de FRANCISCO JAVIER SOLAR DOMINGUEZ, por dos motivos de una simplicidad supina.
Se alega que este Tribunal, al haber acordado la practica de una prueba pericial solicitada por una de las acusaciones, mediante escrito de 10 de Agosto de 2015, consistente en el reconocimiento medico forense de una lesionada, como diligencias complementarias, ha incurrido en falta de imparcialidad, realizando actos instructorios impropios de una Sala de enjuiciamiento, que le están vetados por su propia naturaleza.
Eso no es cierto.
Tal diligencia fue solicitada por la Acusación Particular sustentada tal petición en que dicha lesionada había carecido de representación procesal y defensa, por renuncia de profesionales anteriores, hasta junio, acompañando a dicho escrito informe pericial de parte sobre secuelas posteriores al reconocimiento forense que obraba en la causa, así como informe laboral, solicitando la unión de los nuevos documentos a fin de que pudiesen cuantificarse las posibles responsabilidades civiles.
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al efecto se libró exhorto al Juzgado Decano de Zaragoza, que fue oportunamente cumplimentado, con el nuevo informe medico forense remitido, que no afecta en absoluto a la calificación jurídica de los hechos, y que fue notificado a la parte que intenta la recusación de la Sala el 17 de Diciembre de 2 015; pero lo intenta el 15 de febrero de 2016, cuando el articulo 223 de la Ley Orgánica del poder judicial establece un plazo máximo de proposición del incidente de 10 días.
Sin embargo el promotor del incidente, cuando tomó conocimiento del contenido del exhorto cumplimentado, se limitó a formular su enérgica protesta por la practica de prueba en la fase intermedia, reservándose la facultad de solicitar la nulidad de las actuaciones, y anunciando entonces una posible recusación de los Magistrados que hubieran acordado tal practica, por perdida sobrevenida de imparcialidad objetiva, como si la proposición del incidente, tan extemporáneamente planteada, careciese de fecha de caducidad.
Pero al margen de los expuesto, lo que resulta evidente a todas luces es que la diligencia acordada por este Tribunal no supone la realización de funciones instructorias que, desde luego, no nos compete, en la misma medida en que no lo supone, el admitir -como hemos hecho- como prueba anticipada propuesta por la defensa de Solar Domínguez, el reconocimiento medico forense de esta persona, antes de juicio oral.
El argumento del que pretende la recusación del Tribunal cae por su propio peso.
SEGUNDO. – También se dice que, al haber dictado este Tribunal auto de prorroga de la prisión provisional que venían sufriendo los procesados Francisco Solar y Mónica Caballero Sepúlveda mediante auto de fecha 27 de Octubre de 2 015, también ha incurrido en falta de imparcialidad, incompatible con el recto hacer de juzgar, con las cualidades inherentes a tan sagrada función,
Pero esto es lo mas opuesto posible a la realidad.
El auto en cuestión, dictado por el único Tribunal que podía hacerlo, y que solo es este, es absolutamente aséptico, y se basa, de acuerdo con los argumentos de la limo. Sr. Representante del Ministerio Fiscal, en el riesgo de fuga que se detectaba en los dos procesados ante la innegable gravedad de los delitos que a ambos se le atribuían, con las consiguientes severas penas que llevaban aparejadas, circunstancias unidas a la proximidad del juicio oral.
Se hizo referencia a la existencia de indicios relacionados de criminalidad, porque si esto no fuera una realidad, la prorroga de la prisión provisional de los afectados carecería de todo sentido. Es lo que mantenían las acusaciones y acogió el Tribunal”.
En cuanto a la llamada prueba pericial de inteligencia, tal medio ha sido plenamente reconocido por nuestro Tribunal Supremo, entendiendo por tal los dictámenes emitidos, en el caso que nos ocupa, por miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado: Cuerpo Nacional de Policía, Mossos d’Escuadra, sobre el modus operandi de las organizaciones investigadas en esta causa.
Como señala la Sentencia del Tribunal Supremo 611/16 son múltiples los precedentes de la Sala Segunda relacionados con el valor probatorio de esta clase de informes.
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es que la reforma de la centenaria Ley de Enjuiciamiento Civil ensanchó el espacio funcional reservado al perito. No se trata ya de suplir las carencias del Juez mediante la emisión de un dictamen relacionado con los “conocimientos científicos o artísticos” a los que se refiere el artículo 456 de la Ley- de Enjuiciamiento Criminal. Lo que el artículo 335.1 de la ley de Enjuiciamiento Civil autoriza, desde luego con incuestionable valor supletorio, se extiende a los conocimientos “técnicos y prácticos”. Es evidente que la colaboración de profesionales en la descripción de la metodología, de los modos de operar de una organización y en el funcionamiento de unos recursos humanos puestos al servicio del delito, puede ser de gran utilidad para el órgano decisorio.
La práctica de la actuación de una organización criminal puede ser descrita en base a la experiencia de quien se ha infiltrado en una de esas estructuras, o simplemente, ha hecho de su investigación el objeto cotidiano y preferente de su actividad profesional como agente de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado.
La pericial obrante en autos, ratificada y ampliada en el acto del plenario, se basa fundamentalmente en el estudio de los documentos físicos e informáticos intervenidos en el domicilio que ocupaban Francisco Javier Solar Domínguez y Mónica Andrea Caballero Sepúlveda, y precisamente, el resultado de tal prueba nos lleva a conclusiones bien distintas a las mantenidas por el Ministerio Fiscal, coincidentes con las extraídas por la acusación particular, que en el trámite de conclusiones definitivas, retiró la acusación que antes formuló contra los dos procesados por delito de integración en organización terrorista.
La prueba pericial de inteligencia practicada, tan combatida por las defesas, ha favorecido a Francisco Javier y Mónica Andrea, sin ningún lugar a dudas y es perfectamente válida y eficaz.
SEGUNDO.- Como ya hemos dicho, el Ministerio Fiscal ha acusado a Francisco Javier Solar Domínguez y Mónica Andrea Caballero Sepúlveda de un delito de pertenencia a organización terrorista, estimando que la FAI/FRI y los GAC constituye una organización a nivel mundial de esta naturaleza y dando a entender que los procesados estaban integrados en la misma, sin que lo díga expresamente.
El artículo 571 del Código Penal establece: “A los efectos de este Código se consideraran organizaciones o grupos terroristas aquellas agrupaciones que teniendo las características respectivamente establecidas en el párrafo segundo del apartado 1 del artículo 570 bis y en el párrafo segundo del apartado 1 del artículo 570 ter tengan por finalidad o por objeto la comisión de algunos de los delitos tipificados en la sección siguiente.
El párrafo segundo del apartado 1 del artículo 570 bis determina: “a los efectos de este Código se entiende por organización criminal la agrupación formada por más de dos personas, con carácter estable o por tiempo indefinido, que de manera concertada y coordinada, se reparten diversas tareas o funciones con el fin de cometer delitos”.
Por su parte, el párrafo segundo del apartado 1 del artículo 570 ter establece “A efectos de este Código se entiende por grupo criminal la unión de dos o más personas que, sin reunir alguna o algunas de las características de la organización criminal definida en el artículo anterior, tenga por finalidad o por objeto la perpetración concertada de del itos”.
Partiendo de estos principios, legalmente establecidos, procede ahora analizar detenidamente el relato histórico de esta sentencia, en cuanto a la FAI/FRI-GAC, construido en base al resultado de la prueba pericial de inteligencia.
Los Sres. Peritos ratificaron en el acto del plenario que la FAI/FRI están constituidas por un numeroso conjunto de pequeños grupos diseminados por múltiples puntos del planeta, unidos exclusivamente por una ideología común de naturaleza anarquista insurreccionista que persigue a toda costa atacar al Estado y, por ello, a cualquier símbolo que -entienden- lo representa, actuando esos grupos de manera independiente y autónoma, y sin ni siquiera conocerse los miembros de un grupo a los componentes de otros, sin previo adiestramiento de ningún tipo, aprendiendo cada uno por su cuenta y sin consigna para atacar, porque la idea de jerarquía, reparto de funciones etc, son conceptos que rechazan de plano.
Los peritos nos dijeron en el plenario que realmente estábamos ante una organización a nivel mundial carente de “organización”, sin estructura, sin mando, sin poseer ni tan siquiera un requisito de los establecidos en el párrafo segundo del apartado 1 del artículo 57 0 bis, ni de los contemplados en el párrafo segundo del apartado 1 del artículo 570 ter, por lo que no estamos ante una organización criminal ni ante grupos criminales a los que se refiere nuestro Código Penal.
Como dijo la acusación particular en su informe oral, si se considerase a la FAI/FRI-GAC organizaciones terroristas, serían tan defectuosas, incapaces y objetivamente disfuncionales que ni siquiera tendrían relevancia penal. Y es que una organización de estructura horizontal no es organización.
Pero es que, además, no se ha practicado prueba alguna tendente a acreditar que los procesados Francisco Javier Solar Domínguez y Mónica Andrea Caballero Sepúlveda estuvieran integrados en alguno de los llamados grupos de afinidad de la FAI/FRI – GAC, eso ni se dice en los escritos acusatorios, y desde luego ellos dos, por sí solos, no pueden constituir organización terrorista ni grupo terrorista porque se requiere que lo conformen más de dos personas, lo que aquí no sucede.
Por ello la absolución de los dos procesados por el delito de integración en organización terrorista es el único pronunciamiento posible conforme a Derecho.
TERCERO.-El Ministerio Público acusó definitivamente a Francisco Javier Soler y Mónica Andrea Caballero de un delito de estragos terroristas tipificado en los artículos 573, 573 bis 1 3o, en relación con el artículo 346.1 todos ellos del Codigo Penal.
El último precepto referido establece: “Los que provocando explosiones o utilizando cualquier otro medio de similar potencia destructiva, causaren la destrucción de aeropuertos, puertos, estaciones, edificios, locales públicos, depósitos que contengan materiales inflamables o explosivos, vías de comunicación, medios de transporte colectivos, o la inmersión o varamiento de nave, inundación, explosión de una mina o instalación industrial, levantamiento de los carriles de una vía férrea, cambio malicioso de las señales empleadas en el servicio de ésta para la seguridad de los medios de transporte, voladura de puente, destrozo de calzada pública, daño a oleoductos, perturbación grave de cualquier clase o medio de comunicación, perturbación o interrupción del suministro de agua, electricidad, hidrocarburos u otro recurso natural fundamental incurrirán en la pena de prisión de diez a veinte años, cuando los estragos comportaran necesariamente un peligro para la vida o integridad de las personas”.
Por su parte, el artículo 346.2 indica: llcuando no concurriere tal peligro, se castigarán con la pena de cuatro a ocho años de prisión”.
Anali zando el relato histórico de esta resolución en lo referente al acometimiento perpetrado contra la Basílica del Pilar de Zaragoza, vemos que el artefacto explosivo utilizado era de fabricación casera y de gran simplicidad, compuesto por una bombona de butano, dos kilogramos de pólvora negra y un reloj activador, cuya onda expansiva tuvo un radio de acción lesiva de al menos 26 metros de alcance horizontal y 8 metros de altura, que afectó a D* Marta García Simón causándole las lesiones que se especifica en los hechos probados, y además produjeron en el interior del templo los daños materiales, que también se expresan, pericialmente tasados en la suma de 182.6 01,75 euros, pues muchos de ellos afectaron a elementos del patrimonio histórico y artístico.
Pero el referido artefacto explosivo carecía de potencia destructiva no constando que las estructuras arquitectónicas de la Basílica sufriesen algún tipo de menoscabo que amenazare con su destrucción, y el tipo del artículo 346.1 exige la destrucción efectiva.
Luego no estamos ante un delito de estragos terroristas procediendo la absolución de los dos procesados por tal delito.
Lo mismo sucede con el delito de conspiración para cometer delito de estragos terroristas en el monasterio de Monserrat.
Es cierto que ambos procesados, el día 12 de noviembre de 2013 estuvieron en el interior del templo referido, pues ellos mismos lo reconocen sin ningún género de cortapisas repitiendo ambos recorrido, pero sostuvieron que tal visita la realizaron con fines culturales.
Podrán existir sospechas de que sus intenciones eran otras bien distintas, pero no aparece prueba alguna que nos autorice a establecer que Francisco Javier Solar Domínguez y Mónica Andrea Caballero Sepúlveda se concertaron para atacar contra el monasterio y resolvieron ejecutar dicho ataque.
CUARTO.- Los hechos declarados probados son constitutivos de los delitos siguientes:
1)Delito de lesiones terroristas consumado, previsto y penado en el artículo 577 en relación con el artículo 148.1 del Código Penal vigente cuando ocurrieron los hechos.
2}Delito de daños terroristas consumado, tipificado en el artículo 577, en relación con el artículo 266.3 y 323 del Código Penal vigente cuando ocurrieron los hechos.
Aplicamos el Código Penal anterior a la reforma operada en el mismo por Ley Orgánica 1/2015 de 3 0 de marzo por resultar más favorable a los procesados.
Resulta incontrovertible la realidad de los hechos acaecidos en el interior de la Basílica del Pilar de Zaragoza.
Nadie los ha discutido, y en el acto del juicio comparecieron testigos y peritos que dieron buena cuenta de la realidad de los luctuosos sucesos, de manera que la perpetración de los delitos expresados escapan de toda duda.
Las defensas de los procesados pusieron todo su empeño en querer hacer ver que estas personas no colocaron artefacto explosivo alguno en la Basílica, no se trasladaron a Zaragoza ese día 2 de octubre de 2013, y ni siquiera conocían esta ciudad.
Pero las pruebas practicadas les quitan la razón.
En el acto del plenario Mónica Andrea indicó que el día de autos – 2 de octubre de 2 013 – permaneció todo el día en su domicilio, afirmación que queda desvirtuada no solo por el visionado de imágenes que se llevó a cabo en juicio, a las que luego nos referiremos, sino también por la certificación obrante en autos, al folio 3103, remitida por Endesa, en la que se hace constar que el día 2 de octubre de 2013, a las 12 horas y 54 minutos, el lector de la empresa ULLASTRES Externalización de Contratos S.A., actuando como colaboradora de Endesa Distribución, no pudo acceder al contador que se encontraba en el domicilio de los acusados, al no hallarse nadie en el interior de dicha vivienda. El lector había dejado previamente colocado, en un lugar visible y accesible, un aviso a los clientes, para que pudieran aportar la lectura de su contador en caso de ausencia, y dichos clientes anotaron la lectura en dicho aviso en la fecha solicitada, 2 de octubre de 2013, sabiendo que ese día iban a estar ausentes de su vivienda.
QUINTO.- Fueron multitud de imágenes las que se visionaron en el acto del plenario, provenientes de las cámaras de seguridad instaladas en el metro y estación de autobuses de Barcelona, en la estación de autobuses de Zaragoza y en el bar llamado “Las Catedrales” situado en la plaza de la Basílica del Pilar.
En las captadas en la estación de metro de la Ciudad Condal se observa a los dos acusados con sus rostros descubiertos, siendo perfectamente reconocibles a simple vista, observándose como Mónica Andrea llevaba a sus espaldas una mochila, mientras que Francisco Javier portaba una especie de bolsa de grandes dimensiones con estampados de líneas multicolor, ciertamente llamativa. Y eso lo captó este Tribunal en juicio y lo corroboraron las declaraciones testificales de los funcionarios del Cuerpo Nacional de Policía con carnet profesional numero 61.107 y 73.203.
El primero de los referidos manifestó haber actuado en coordinación con sus compañeros de Zaragoza, que les alertaron que los presuntos autores de los hechos ocurridos en la
Basílica del Pilar hubieran podido desplazarse a Zaragoza en autobús, procedentes de Barcelona. Comenzaron a recabar información en la estación Norte de autobuses y en las estaciones de metro de Sagrera y Arco del Triunfo de la Ciudad Condal. El visionado de las imágenes captadas les fue llevando al recorrido que hicieron los procesados en la mañana del 2 de octubre de 2 013. Tomaron el metro para desplazarse a la estación de autobuses y ahí “iban a cara descubierta hasta que llegan a la estación del Norte, cubriéndose el rostro cuando salen del metro al exterior. El hombre se pone un gorro y la mujer una especie de pañuelo negro. La ropa que ambos llevaban era la misma, cubiertos y sin cubrir, y llevaban como una especie de nevera de playa muy llamativa, de colores verdes, azules, grises y rojos, asas grandes, y unas veces la llevaba la chica y otras el chico.”
En sentido análogo se pronunció el policía con carnet profesional 73.203, reiterando que “en el metro iban a cara descubierta, pero al acceder a la estación de autobuses, la chica iba con un pañuelo y el chico llevaba la cabeza cubierta.”.
Por el Ministerio Fiscal se le preguntó si, al visionar las imágenes detectaron si las personas que iban con el rostro descubierto en el metro eran las mismas que luego lo ocultaron en la estación, cuando accedieron al autobús con destino a Zaragoza, el testigo manifestó: “sí. No nos cupo ninguna duda.”.
Refiriéndose a la bolsa que portaban puntualizó que era “una bolsa cuadrada de grandes dimensiones, de rayas negras y colores muy llamativos, y con ella accedieron al autobús, con destino a Zaragoza.”
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En lo atinente al dispositivo montado en Zaragoza, el policía con carnet profesional 73.920 depuso en el plenario, explicando que el día de autos se encontraba en su domicilio, donde recibió una llamada telefónica por la que se le informaba que el grupo de TEDAX se había desplazado a la Basílica del Pilar, porque en ella se había producido una explosión. Siguió diciendo que cuando llegó a este lugar, los técnicos en desactivación de explosivos estaban actuando con guías caninos para asegurar la zona. El declarante penetró en el templo, observando los destrozos causados: sillería fracturada, un pequeño incendio en los bancos situados en la vía sacra, humo y polvo por doquier.
Prosiguió su relato indicando que, de forma inmediata, dió las órdenes oportunas de visionar las grabaciones de las cámaras de seguridad instaladas en los alrededores de la Basílica, recabando datos de las personas que se hallaban en las proximidades del lugar, en orden a determinar a los posibles autores del actuar dañino; pero los testimonios ofrecidos al respecto eran contradictorios, nada determinantes, pues se obtuvieron de gentes que huían de allí presas de miedo y nerviosismo.
El testigo añadió que, sin embargo, tras el visionado de las grabaciones de las cámaras de seguridad, aparecieron unas imágenes que les llamó la atención: dos personas que ocultaban sus rostros vestidas con prendas invernales en un día en el que reinaban altas temperaturas, que llevaban una bolsa de grandes dimensiones en forma de caja o cajón, que entraban en un bar cercano a la Basílica del que salieron 10 minutos después, de forma precipitada y sin probar siquiera la consumición que pidieron, y se marcharon veloz, coincidiendo en el espacio de tiempo con la deflagración.
El testigo que nos ocupa siguió diciendo que después prosiguieron con el rastreo, que les llevó a la estación de autobuses de Zaragoza, y allí le fueron entregadas las cámaras que visionaron, pudiendo observar a las mismas dos personas que aparecieron en las cámaras de la plaza del Pilar, saliendo del autobús procedente de Barcelona “con mirada huidiza”, agregando: “había algo raro en las imágenes, y la forma de andar también resultaba llamativa. Ellos intentaban evitar las cámaras, y se apreciaba que sabian donde estaban ubicadas.”, y precisando: “estas personas llevaban cubierta la cara con una pamela o gorro, y llevaban la misma caja o cajón, una especie de nevera portátil, de forma rectangular, con rayas de diferentes colores…”.
El Tribunal que contempló todas esas imágenes proyectadas en el acto del plenario, coincide con los testigos a los que nos hemos referido, en todas sus observaciones y coincidencias.
SEXTO.- Además de las pruebas expuestas, contamos también con la pericial técnico-antropométrica, que llevaron a cabo los policías con carnet profesional 78.793 y 99.870, autores del informe que obra en las actuaciones a los folios 2519 a 2547, y con la pericial de comparación facial efectuada por los policías con carnet profesional 64.928 y 101.160, que realizaron el informe que figura a los folios 3.397 y siguientes.
Los dos primeros referidos comenzaron explicándonos el método seguido: se basaron en imágenes en formato digital, con las que elaboraron un informe biométrico parcial.
Contaron con imágenes indubitadas y dubitadas. Las primeras consistentes en fotografías de los detenidos tomadas de un periódico digital chileno (fuentes abiertas), y las segundas eran imágenes captadas de los dos referidos en la estación de metro barcelonesa de La Segrera.
Los peritos, tras los estudios pertinentes, concluyeron que respecto a Francisco Javier Solar Domínguez existían fuertes indicios de coincidencias entre las imágenes captadas por las cámaras de seguridad del metro y las indubitadas, no ocurriendo lo mismo en relación a Mónica Andrea Caballero Sepúlveda, cuyos indicios de coincidencia eran leves, debido fundamentalmente al ángulo de inclinación de la cara, la mala calidad de la imagen y los píxeles existentes entre sus ojos.
Pero dicha prueba pericial ha de complementarse con la de comparación facial llevada a cabo por los policías con carnet profesional 64.928 y 101.160, autores del informe que figura a los folios 3.397 y siguientes de la causa.
Dichos técnicos comparecieron en el plenario ilustrándonos acerca de los dos posibles resultados de las pruebas comparativas, diciéndonos que uno es la identificación y otro el reconocimiento. El primero requiere una calidad de imagen muy superior que el segundo, “pues una calidad deficiente no permite una identificación, pero sí un reconocimiento de una persona a la que antes se haya visto o se conozca previamente, porque en ese segundo caso se pueden ponderar factores diversos, como la forma de moverse, la manera de caminar, las complexiones, etc, que no pueden valorase en una identificación
En el caso que nos ocupa, los resultados obtenidos de la prueba pericial antropométrica se refieren a la identificación, y de ahí se explican las dudosas conclusiones respecto de Mónica Andrea, que no resultan incompatible con un pleno reconocimiento.
Las pruebas comentadas, unidas a la percepción íntima de este Tribunal que visionó todas las grabaciones a que hemos aludido, nos lleva al convencimiento de que esas dos personas eran las que en la mañana del 2 de octubre de 2013, provistas de una bolsa de considerables dimensiones, tomaron el metro en la estación de La Segrera de Barcelona, y por este medio, se desplazaron hasta la estación de autobuses Centro Norte de la Ciudad Condal, tomando ese medio de transporte con destino a Zaragoza, ciudad a la que llegaron, dirigiéndose seguidamente hasta un bar ubicado en las cercanías del templo, en el que se introdujeron portando la repetida bolsa de grandes dimensiones, para salir del mismo unos 10 minutos después, ausentándose del establecimiento con premura y sin tomar la consumición que pidieron.
Instantes después se produjo la explosión en el interior de la Basílica, al accionar ambos el artefacto que allí colocaron.
Cierto es que nadie les vio acceder al templo y ubicar en su interior dicho artefacto, moviéndonos en este punto en los parámetros de la prueba indiciaría, constituida por los indicios que emanan del acerbo comentado, unido al hecho de ser ambos anarquistas insurrecionistas, que persiguen atacar al Estado y a los símbolos que entienden los representa -entre los que está la Iglesia- en cualquier momento, para desestabilizarlo y subvertir el orden establecido, utilizando artefactos explosivos.
La acusada, en el uso de su última palabra dejó patente su ideología radicial, al decir ¡Viva la anarquía y muerte al Estado” .
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desde luego “fijación” con la Iglesia la tenían tanto Francisco Javier Solar como Mónica Andrea Caballero, como se desprende de los hallazgos incautados en la diligencia de entrada y registro del domicilio que compartían, en el que se ocupó el Tríptico de información “visita Monserrat”, donde figuraban los horarios de trenes, los lugares de visita en la montaña y un plano de indicador situacional de la Basílica y los edificios colindantes, así como la Hoja Dominical del Arzobispado de Barcelona fechado el 10 Noviembre 2013 que contiene diversos artículos de colaboradores así como variada información de fechas y horarios de misas y actos destacados de alguna iglesia, etc.
Por interés cultural parece un puro pretexto, que no merece ser atendido.
SEPTIMO.- Toda persona responsable de delito o falta lo es también de las consecuencias civiles derivadas de la infracción penal.
Hemos reputado probado que las lesiones producidas a Marta García Simón a consecuencia de la deflagración del artefacto explosivo tardaron en estabilizarse 101 dias, 30 de los cuales estuvo impedida para dedicarse a sus ocupaciones habituales, quedándole como secuelas trastorno por estrés postraumático, déficit de agudeza auditiva y dolor de articulación temporal mandibular, padeciendo asimismo un cuadro de incapacidad parcial permanente del 25 %.
Por tales conceptos el Sr. Letrado que defendió sus intereses solicitó se le otorgasen las indemnizaciones siguientes: 3.000,- euros por lesiones, 15.000,- euros por secuelas y 4.775,- euros por la mencionada incapacidad, lo que totaliza la suma de 22.775, – euros; lo que a la vista del dictamen del doctor D. Victor Gallo Castiella, autor del informe que obra a los folios 200 a 211 del rollo de Sala, que compareció y depuso extensamente en el pleñario, parece procedente el reconocimiento de tales indemnizaciones mencionadas por los conceptos expresados a favor de la referida perjudicada.
No ocurre lo mismo con la indemnización que para ella se solicita por “daños morales” por importe de 80.000,- euros, pues carecemos de base para sustentar la realidad de tales daños, en qué se han materializado y la cuantificación de los mismos.
También procede indemnizar al Cabildo de Zaragoza en la suma 182.601,75 euros, importe de los daños causados en la Basílica del Pilar.
OCTAVO.- Las penas a imponer a ambos acusados por los delitos de lesiones de carácter terrorista y daños de carácter terrorista coincidirán con las solicitadas por la acusación particular, por considerarlas ajustadas a Derecho.
Por dicha acusación se instó: la pena de 5 años de prisión e inhabilitación absoluta por 10 años, accesorias y costas por el delito de lesiones terroristas, y la pena de 7 años de prisión, e inhabilitación absoluta por 10 años, accesorias y costas por el delito de daños terroristas.
Las mencionadas sanciones punitivas se sitúan en las máximas a imponer por los delitos cometidos, pero resultan plenamente proporcionadas a la gravedad de los hechos y al evidente peligro que los mismos comportaron. Por eso, procede condenar a ambos procesados a las penas indicadas, a pesar de que en las mismas no concurren circunstancias modificativas agravantes de la responsabilidad criminal.
Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación,
FALLAMOS
-Que debemos condenar y condenamos a Francisco Sola y Mónica Caballero como autores de un delito de lesiones terroristas y un delito de daños terroristas, ya definidos, a las penas de cinco años de prisión e inhabilitación absoluta por tiempo de diez años, con las accesorias de inhabilitación para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena por el primero, y siete años de prisión e inhabilitación absoluta por tiempo de diez años, con las accesorias de inhabilitación para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena por el segundo.
Los referidos Solar Domínguez y Caballero Sepúlveda deberán indemnizar conjunta y solidariamente a D* Marta García Simón en la suma de 22.775 euros y al Cabildo de Zaragoza en la cuantía de 182.601,75 euros.
Así mismo condenamos a ambos al pago de la mitad de las costas procesales, declarándose de oficio la otra mitad.
-Que debemos absolver y absolvemos a Francisco Javier Solar Domínguez y Mónica Andrea Caballero Sepúlveda de los delitos de pertenencia a organización terrorista, de conspiración para cometer delitos de estragos terroristas de las que venían siendo acusados por el Ministerio Fiscal.
Actualización 30.03-2016: Se hace pública la sentencia a Mónica y Francisco.
Condenados a 12 años de prisión los anarquistas Mónica y Francisco
Hoy 30 de marzo de 2016, fue notificado a los abogados de lxs compañeros la sentencia de la Audiencia Nacional que condena a lxs anarquistas Mónica Caballero y Francisco Solar a 5 años de prisión por los cargos de «lesiones», más 7 años por «daños con finalidad terrorista», que suman un total de 12 años de prisión para cada unx de ellxs. Fueron absueltos de los cargos de «pertenencia a organización terrorista y conspiración» contra el Monasterio de Montserrat.
Ante la condena a nuestrxs compañerxs se nos presenta el desafío de extender la lucha y la solidaridad, de defender nuestros vínculos y nuestras ideas, negándonos a que su mundo se reduzca a los cuatro muros que lxs mantienen encerradxs.
Fuerza a nuestrxs compañerxs encarceladxs, siempre presentes en nuestras luchas y en nuestro cotidiano.
No hay un «adentro», ni hay un «afuera», sólo enemigxs contra el Estado y la autoridad.
Muerte al Estado y viva la anarquía!.
Fin de la actualización.
Actualización 11-03-2016: Resumen de la tercera y última sesión del juicio de Mónica Caballero y Francisco Solar, 10 de marzo de 2016.
Extraído de Publicación Refractario.
Hoy, jueves 10 de marzo se realizó la tercera y última sesión del juicio a nuestrxs compañerxs Mónica y Francisco. Principalmente se realizaron las alegaciones finales tanto de lxs abogadxs defensores como de la acusación particular y fiscal.
La vista comenzó con los testimonios periciales, citados a juicio por la defensa, de quienes emitieron informes sobre el estudio comparativo de ADN entre una serie de objetos que se recuperaron tras la explosión, y el ADN de Francisco y Mónica extraído de objetos que se tomaron de sus celdas. Confirmaron lo expuesto en sus informes: no existe ningún tipo de coincidencia.
Posteriormente la jueza consultó si las partes sostenían sus conclusiones iniciales, ante lo cual el abogado de la acusación particular, la mujer que estaba en el pilar en el momento de la explosión, expuso que sostenía el cargo de “daños” y “lesiones” pero que retiraba los cargos de pertenencia y conspiración, rebajando considerablemente la petición de condena a 12 años y un día a cada unx y solicitando una indemnización de 102.000 euros.
Los alegatos finales comenzaron con la Fiscal quien mantuvo los 4 cargos que se les imputa en el escrito de acusación: pertenencia, estrago, lesiones y conspiración. Así también mantuvo la petición de 44 años de prisión para cada unx. En su argumentación insistió en que tras la vista oral y los informes de inteligencia queda probada la participación de lxs compañeros en una organización de carácter terrorista. Ante la desacreditación de los peritos que la defensa había hecho en las sesiones anteriores aludiendo a la falta de formación titulada de estos en los temas que emiten sus informes, la fiscal quiso validar sus desempeños a partir de sus conocimientos técnicos y prácticos. En esta misma línea, la fiscal continuó su alegato dando por probada la participación de Francisco y Mónica en la acción del Pilar y en la intención de atentar contra el santuario de montserrat. Respecto al cargo de lesiones, se respaldo en los informes médicos que dan cuenta de las lesiones auditivas y las secuelas sicológicas de la mujer afectada.
Continúo los alegatos la acusación particular, explicando el porqué del cambio de sus conclusiones tras la vista oral, señalando que si bien coincidía con la fiscal en que lxs compañerxs pertenecen a FAI-FRI y GAC no hay argumentos suficientes para considerar a ésta una organización terrorista. Una argumentación similar utilizó para justificar el retiro del cargo de estragos: considera que efectivamente su visita a monserrat tenía la intención de atentar contra ésta pero no existen las pruebas suficientes para probarlo. Respecto a los cargos que sostuvo es importante señalar que modificó la figura de “estragos” por “daños” con finalidad terrorista.
Los alegatos finales correspondieron a la defensa, los cuales fueron contundentes y categóricos en el cuestionamiento de la tesis acusatoria. Fue una exposición extensa por lo cual abordaremos para efectos de este resumen los aspectos medulares de la argumentación:
• Falta de imparcialidad de la sala de enjuiciamiento al haber incurrido en procedimientos que correspondían al juez instructor. En este punto también se planteó que era señal de imparcialidad el hecho que la misma sala fuera quien decretara la ampliación de la preventiva indicando que existían “pruebas” suficientes para tomar esta medida. Aquí también se cuestiono el que se hayan incluidos en el juicio informes policiales como pruebas periciales.
• Falta a la verdad al haber señalado en la investigación que Francisco y Mónica habían sido condenados en chile por el caso bomba y habían quedado en libertad por un ”fallo procesal” siendo que habían sido absueltos por falta de pruebas.
• El hecho que el auto de procesamiento y el escrito de acusación fuera un “corta y pega” de los informes de inteligencia denota la falta de imparcialidad en la investigación fiscal y en el procedimiento de instrucción del caso.
• Bajo una solida documentación técnica se pone en cuestión la rigurosidad del sistema que se utilizó para obtener los resultados del análisis antropométrico, señalando por ejemplo, que en ningún momento queda claro cuáles son las especificidades técnicas del programa que se aplicó; el porqué se utilizó ese sistema y no otro y que los resultados están lejos de ser fiables ya que no cumplen los mínimos de los requisitos técnicos (distancia de la cámara, ángulo, luz, pixeles, calidad de la imagen)
• Se cuestiona el uso de fuentes “abiertas”, es decir, obtenidas a partir de internet sin contrastación con fuentes originales.
• Recalcan que ningún testigo presencial da una descripción que coincida con los rasgos de ellos.
• El concepto y la práctica de la “solidaridad y el apoyo mutuo” son inherentes a todo anarquista.
• Al necesitar al menos 3 personas para conformar una organización terrorista la investigación policial necesitó vincularlos con otras personas y grupos y es aquí donde aparecen los GAC en el proceso.
• No existen indicios suficientes para vincularlos con los GAC y en ningún caso se puede considerar a ésta como una organización terrorista señalando que no hay ninguna acción que se haya reivindicado bajo estas siglas. Además se hizo una revisión de los comunicados de GAC y el libro “contra la democracia” demostrando que no hay ningún aspecto en sus contenidos que pueda indicar que es una organización con finalidad terrorista.
• La defensa argumenta que FAI-FRI no responde a ninguna estructura ni organización y que es una “firma” bajo la cual se llama a la acción de los anarquistas a nivel internacional. Se reitera también que desde el año 2010 ya no está tipificada como organización terrorista por la comunidad europea.
• Sobre el informe de peligrosidad del artefacto explosivo, partiendo de la convicción de que no son ellos los responsables del hecho, se señala que quienes hayan cometido la acción del pilar no buscaban causar daño a personas, dadas las características del artefacto, la hora en que explosionó y el aviso telefónico que se hizo.
El juicio concluyó con el uso de Francisco y Mónica a su derecho a una última palabra que fue aprovechada por ellxs para reafirmar sus ideas como anarquistas. Posterior a esto la jueza ordenó desalojar la sala entre gritos de apoyos de los compañerxs presentes en el juicio. Finalizamos esta síntesis citando las palabras de los compañerxs con las que concluyeron sus declaraciones y que reflejan la fuerza y coherencia de sus convicciones:
MUERTE AL ESTADO Y VIVA LA ANARQUÍA¡¡¡
Fin de la actualización.
Actualización 09-03-2016: Resumen de la segunda sesion del juicio de lxs compañerxs Monica Caballero y Francisco Solar.
Extraído de Publicación Refractario.
A largo del día de hoy, miércoles 9 de marzo, se ha desarrollado la segunda sesión del juicio contra Francisco y Mónica, compañerxs acusadxs de pertenencia a organización terrorista, estragos, lesiones y conspiración, cargos por los que la fiscalía pide 44 años de cárcel a cada unx.
Mientras se desarrollaba la sesión en la sala 4ª de la audiencia nacional, un grupo de solidarixs se concentró a las afueras del recinto, gritando consignas de apoyo que pudieron ser escuchadas por lxs compañerxs desde el interior de la sala.
Si bien la vista de ayer se centró en la declaración de Mónica, de Francisco y de los testigos (policiales y presenciales) que presentó la fiscalía, la de hoy comenzó con los testigos que llamó a declarar la defensa para pasar posteriormente a las declaraciones periciales.
Los 4 testigos que presentó la defensa confirmaron las declaraciones que en su momento dieron a la policía, en las cuales ninguna de las características que describieron se corresponden con las de Mónica y Francisco.
Los testimonios de los peritos (todos policías) que fueron citados por la fiscalía se centraron en varios aspectos:
• Peligrosidad del artefacto explosivo: los policías que declararon (nacionales, científica y TEDAX) han seguido la misma línea de querer magnificar la supuesta peligrosidad de la explosión y la posibilidad de causar daños a la vida humana. Se quiso respaldar científicamente este argumento a partir de un estudio teórico del impacto de un artefacto de 3 kilos de pólvora negra en campo abierto. Esta argumentación fue rebatida por la defensa ya que si bien el expediente habla de una carga entre 2 y 3 kilos, y el comunicado reivindicativo de la acción describe el uso de 2 kilos de pólvora, los informes se realizaron bajo el criterio teórico de uno de 3 kilos, lo que evidencia la intencionalidad de la policía.
• Análisis antropométrico: estos informes comparan imágenes de Francisco y Mónica extraídas de internet (sin saber los policías si han sido o no manipuladas) con imágenes de la cámara de video vigilancia del metro de Barcelona. Concluyen una alta probabilidad de coincidencia para el caso de Francisco y una probabilidad menor en el caso de Mónica. Cabe señalar que ninguno de los declarantes tiene titulaciones relacionadas con peritajes antropométricos. La intervención de la defensa permitió poner de manifiesto las debilidades del sistema informático utilizado, que sólo puede arrojar probabilidades pero no puede establecer identidades sin asomo de dudas.
• Pertenencia a organización terrorista: la argumentación policial se basa en considerar que FAI-FRI, GAC y Comando Insurreccional Mateo Morral forman parte de una misma organización terrorista. Los policías que han elaborado el informe sobre la FAI-FRI como organización terrorista señalaban que así se considera en una Disposición Europea de 2001, pero desconocían que desde 2009 ya no aparece considerada como organización terrorista en la misma disposición. Además, citan en sus informes varios procesos llevados a cabo contra la FAI-FRI en países europeos. Preguntados por las fuentes consultadas para conocer dichos procesos han manifestado que los han obtenido de fuentes abiertas (internet, prensa) y en ningún caso de ningún organismo oficial (juzgado, cuerpos de policía, etc). Para establecer el vínculo entre la FAI-FRI y los GAC apelan a que éstos últimos responden al llamado a la acción directa, la solidaridad y el apoyo mutuo que realiza la FAI-FRI. Otro argumento que plantea la policía para afirmar que los GAC son una organización terrorista es la temporalidad: señalan que con posterioridad al primer comunicado que aparece de los GAC se realiza la primera acción coordinada en el Estado Español. En la descripción que realizan del funcionamiento de los GAC se señala que existe un cierto tipo de liderazgo informal. También se señala como indicio de la pertenencia de Mónica y Francisco a una organización terrorista los diferentes comunicados internacionales donde se solidariza con ellxs, como por ejemplo los que se realizan a partir del llamamiento del “diciembre negro”; también se menciona el escrito solidario que aporta Mónica al libro “Mapeando el fuego” cuando estaban siendo procesados en Chile por el caso bombas.
Por último, en la sesión de la tarde declaró el perito médico que citó la acusación particular de la mujer lesionada donde certifica principalmente las secuelas psicológicas derivadas de la vivencia de El Pilar. Se finalizó la jornada con los policías encargados del peritaje de huellas dactilares y ADN, que certificaron no haber encontrado ni uno ni otro en los lugares inspeccionados en Zaragoza (restos de explosivos y cabina telefónica desde donde se realizo la llamada de aviso de bomba).
…Mañana sera el ultimo dia del juicio contra lxs compañerxs. Es de esperar que la defensa solicite su “libertad” a espera de la sentencia, que se entregará cerca de un mes despues.
Fin de la actualización.
Actualización 09-03-2016: Resumen de la primera sesion del juicio de lxs compañerxs Monica Caballero y Francisco Solar.
Extraído de Publicación Refractario.
(Vale la pena mencionar que la miserable jueza interrumpio constantemente a ambxs compañeros mientras daban sus declaraciones alegando cno la prepotencia de quien decide sobre la vida en prision de miles de personas: “¡No nos dé un mitín, no nos interesa!”, ademas de amenazar con sacar al publico (familiares y compañeros) si se seguia en esa actitud de politizar el juicio)
Justo al empezar el juicio, uno de los abogados de la defensa interviene para recordar a la sala que se había presentado un escrito argumentando falta de imparcialidad por parte del tribunal y el cambio de éste. También se solicita otro formato de juicio, en el que los acusados declaran en última instancia, después de todos los testigos y peritos. Ante la negativa del tribunal ante ambas cuestiones, el juicio comienza con las declaraciones de Francisco y Mónica, que se niegan a responder a las preguntas del fiscal y de la acusación particular, respondiendo únicamente a las preguntas de sus abogados.
Ambos se han reafirmado en las ideas anarquistas, han negado la responsabilidad del ataque a la Basílica del Pilar, así como de pertenecer a ninguna organización, que como la misma literatura policial describe, consta de líderes y jerarquías. Francisco declaró antes de ser interrumpido por la jueza del tribunal, Angela Murillo: “Sí, soy anarquista porque entiendo que es la libertad alejada de toda coacción. Pienso que la creatividad individual surge cuando no hay autoridad, ni órdenes ni mandamientos rectores, que sólo atrofian y degradan la conducta humana. El Estado implica subordinación y es contrario a todo intento de libertad, implica también la existencia de usureros y explotadores”. Y sobre las organizaciones… “coartan la libertad individual y reducen la iniciativa de las personas a pautas de comportamiento previamente establecidas.” Y Mónica: “Cualquier base jerárquica es incompatible con mi ideología y forma de pensar, ya que cualquier cúpula de Poder es dañina y coarta al ser humano.” Y respondiendo a una de las preguntas de su abogada, aprovechó para reafirmarse en sus vínculos de afinidad y en la solidaridad con otros compañeros presos.
Después de las declaraciones de los compañeros, es el turno de los testigos, empezando por diferentes miembros de la Policía Nacional, nueve de ellos en total, que participaron en algún punto de la investigación. En esas declaraciones, se incurre en algunas contradicciones sobre la colaboración y flujo de información que brinda el Estado chileno y sobre cómo pudo influir este hecho para que la investigación se centrara en Mónica y Francisco. En este sentido, uno de los abogados de la defensa ha presentado como prueba una nota de prensa de la Dirección General de la Policía Nacional, en el que en su día se informaba de la operación y se asumía como una logro de la colaboración entre Estados. Sin embargo, el tribunal no lo ha tenido en cuenta. También se cuestionó la metodología empleada para la identificación de los acusados y por tanto la veracidad de sus resultados.
Acto seguido, proceden a declarar los testigos presenciales de la explosión en el templo religioso. En primer lugar, la mujer que alega lesiones en un oído ha declarado como, mientras rezaba, dos personas se acercaron a ella y una de ellas le avisó que tenía que abandonar el lugar. Sin embargo, no puede confirmar ni siquiera si se trataba de dos hombres o de un hombre y una mujer. Simplemente vió el perfil de un hombre al que no podría identificar. Los otros dos testigos son un guardia de seguridad y un celador de la Basílica del Pilar, que a parte de describir el momento de la explosión se esforzaron en transmitir la sensación de gran peligrosidad del artefacto.
Cabe decir también que días antes del juicio, el Cabildo de Zaragoza se retiró como acusación particular.
Finde la actualización.
Actualización 06-03-2016: Mónica ha sido trasladada a Madrid.
Extraído de Publicación Refractario.
Acorde a los rituales de la inquisicion democratica, trasladaron recientemente a la compañera Monica Caballero desde la prision de Avila, donde permanecía dispersa. Hasta la carcel de Estremera en las cercanias de Madrid para que enfrente el juicio en su contra que se desarrollara los dias 8, 9 y 10 de Marzo del 2016.
¡Toda nuestra solidaridad con Monica y Francisco!
Fin de la actualización.
Actualización 26-02-2016: Actualización de la situación de Francisco Solar y Mónica Caballero.
Extraído de Indymedia Barcelona.
Como es público desde hace varios días, los compañeros enfrentarán juicio ante la Audiencia Nacional los días 8, 9 y 10 de marzo. Por ese motivo se había solicitado con antelación a Instituciones Penitenciarias su traslado a cárceles de Madrid, para continuar con la preparación de su juicio con los abogados, ya que los compañeros se encuentran dispersados en la cárcel de Villabona, Asturias (a cientos de kilómetros del lugar en el que habitaban y desarrollaban su vida militante y afectiva). Es así como el día 21 de febrero, el compañero Francisco Solar es trasladado desde Villabona -sin previo aviso como ocurre siempre en estos casos- hacia León, donde hace noche, para ser trasladado nuevamente, ésta vez hacia la cárcel de Palencia. Allí, una vez ingresado, es puesto en aislamiento donde lo mantienen totalmente separado del resto de presos, se le quitan prácticamente todas sus pertenencias y se le impide realizar llamadas, salvo una puntual para comunicar donde se encuentra. Recordamos que en situación “normal” el compañero tiene aprobadas por Instituciones Penitenciarias 8 llamadas semanales, que con una visita de 40 minutos a la semana y las cartas que recibe, representa todo su contacto con el exterior.
Se ha presentado un escrito al Juzgado de Vigilancia Penitenciaria solicitando:
-El traslado inmediato a Madrid a una prisión mixta, ya que debido a estar reagrupado familiarmente con Mónica, le corresponde comunicación con ella.
-El cese de la incomunicación y la devolución de sus pertenencias.
-La comunicación con los abogados sin mampara cuando esté en Madrid.
Por otro lado, la compañera Mónica Caballero tiene pendiente aun su traslado, encontrándose todavía en Villabona.
Seguiremos difundiendo su situación los próximos días, y reafirmando nuestra solidaridad irrenunciable con las compañeras siempre…
Barcelona, 26 de febrero de 2016.
Fin de la actualización.
Actualización 22-02-2016: Solidaridad con Mónica Caballero y Francisco Solar.
Extraído de Indymedia Barcelona.
Hacemos una llamada a la solidaridad con nuestras compañeras Mónica y Francisco, la semana del 29 de Febrero al 6 de Marzo, para informar y visibilizar su situación!
NO NOS PODRÁN PARAR
Los días 8, 9 y 10 de marzo de 2016 se celebrará en la Audiencia Nacional de Madrid el juicio contra los anarquistas Mónica Caballero y Francisco Solar. Ambas, hace más de dos años que están en prisión preventiva a espera de juicio.
Las acusaciones que pesan sobre ellas son tres estragos, conspiración y pertenencia a organización criminal con fines terroristas, por las cuales la fiscalía pide una condena de 44 años de prisión para cada una.
Su detención, fue la primera de una serie de operativos antiterroristas en Cataluña, Madrid y Palencia, operativos conocidos con el nombre de Operación Pandora y Piñata que suman más de 40 personas imputadas para formar parte de esta presunta organización “terrorista”.
¿Pero qué es esta organización?
Las siglas de la coordinadora de grupos anarquistas GAC son las que han tomado las operaciones policiales para construir esta imaginaría organización.
Pero que es concretamente GAC?
Es un proyecto de coordinación, a nivel estatal, de grupos anarquistas, cuya intencionalidad es contribuir a crear un movimiento anarquista fuerte y cohesionado. Una coordinación basada en los principios de solidaridad, apoyo mutuo y acción directa. Que ha realizado campañas públicas en apoyo a las presas anarquistas, que durante el 2013 publicaron un libro denominado «Contra la Democracia”, donde se realiza un análisis de diferentes estructuras políticas acompañado de propuestas, realizadas bajo el prisma de la libertad individual y el anti autoritarismo, etc.
Sea como sea, el hecho evidente es que en ningún caso es una organización terrorista, puesto que ninguna de las acciones que se los acusa a Mónica y Francisco o a las otras imputadas en el resto de operativos, han sido reivindicadas con estas siglas.
La presunta organización terrorista “GAC”, es una construcción absolutamente policial a la que jueces y fiscales le han dado crédito, una buena oportunidad para desacreditar, criminalizar y borrar del mapa una ideología y unas prácticas que han contribuido históricamente y contribuyen a la lucha contra el poder i sus múltiples mecanismos.
Ya desde tiempo, antes de la detención de Mónica y Francisco, el noviembre de 2013, en un periodo de tensión creciente y de contestación sociales en las calles, se ha podido ver cómo la represión ha ido aumentado contra aquellas que luchan contra la opresión, anarquistas incluidas. En este contexto también se han ejecutado significativos cambios legales para incrementar la represión, como la ley de seguridad ciudadana, la reforma del código penal y la firma de un nuevo pacto antiterrorista.
También hemos sido testigos de cómo estos cambios se traducían en constantes detenciones, juicios y condenas a personas que luchan, recordamos muchos procesos abiertos como las encausadas de la huelga del 29M, las de Can Vías, las del caso del Parlament, los 3 de Lleida,etc. pero también a las que osan mostrar su descontento; otros procesos judiciales son por cosas tan ridículas como meros comentarios en las redes sociales o letras de canciones, incluso – corroborando así hasta donde llega la broma unos titiriteros que acabaron en prisión por “enaltecimiento del terrorismo”, cuando criticaban en su obra la represión contra los anarquistas.
El juicio de Mónica y Francisco, no es el juicio final, sino un inicio que puede sembrar un precedente que puede repercutir a las luchas actuales y futuras.
Creando una ficticia organización dónde todo el mundo tiene cabida.
Lo que parece una burla al sentido común deja de serlo cuando cada vez más gente llena las prisiones del estado español.
La acusación de terrorismo, o en su defecto la de”enaltecimiento”, sirve como una especie de varilla mágica con la cual el Estado busca hacer desaparecer las diversas formas de oposición a su omnipresencia y represión.
¡Hacemos un llamamiento a la solidaridad con los compañeros Mónica i Francisco la semana del 29 de Febrero al 6 de Marzo, para informar y visibilizar su situación! Y por supuesto, para hacer sentir a Mónica y Francisco que no están solas frente a este aparato que quiere devorar su libertad y sus vidas!
¡Libertad Mónica y Francisco!
Para más información: https://efectopandora.wordpress.com/
Folleto para descargar pinchando aquí.
Así mismo recibimos un correo electrónico con el siguiente cartel que llama a la solidaridad:
El próximo 8, 9 y 10 de marzo de 2016 lxs compañerxs anarquistas Mónica y Francisco enfrentan el juicio ante la Audiencia Nazional de Madrid.
Desde Barcelona hacemos un llamado a la solidaridad y a la acción anarquica, a romper con la espera, inacción y pasividad.
El llamado no está enmarcado dentro de una semana específica sino que se prolonga desde la última semana de febrero hasta los dias del juicio.
Ni la distancia ni las fronteras impuestas han sido un freno a las diversas muestras de solidaridad con lxs compañerxs Mónica y Francisco.
En distintos lugares del mundo ya sea con bombas, fuego, lucha callejera, diferentes individualidades y grupos insurrectos han hecho de la solidaridad con lxs presxs anarquistas una practica confrontacional que ataca al Estado y sus esbirrxs.
Solidarizemos con lxs compañerxs Mónica y Francisco, que la solidaridad sea más que palabra escrita.
También ponemos el enlace d eun video recibido por correo electrónico en solidaridad.
Vídeo informativo y agitativo en solidaridad con lxs compañerxs Francisco Solar y Mónica Caballero, encarceladxs desde el 13 de noviembre del 2013 en el Estado español.
Los próximos días 8, 9 y 10 de marzo se realizará el juicio, en el cual tendrán que enfrentar una petición fiscal de 44 años de prisión.
Solidaridad anárquica, insurrecta e internacionalista con lxs compañerxs Francisco y Mónica!
Enlace (hay que juntarlo): https://www.you tube.com/watch?v=Y7q6Q7wbOIo
PRÓXIMAS CONVOCATORIAS:
Barcelona: Llibertat Mònica i Francisco! Plantem cara a l’ofensiva represiva contra les lluites!
En solidaritat amb les companyes que seran jutjades a l’Audiència Nacional els dies 8,9 i 10 de març….
En rebuig a l’intent de construir una organització terrorista per a perseguir i reprimir les lluites contra el seu sistema de misèries…
Després del recorregut, intervencions públiques i micròfon obert al carrer contra el silenci que ens pretenen imposar.
LLIBERTAT MÒNICA I FRANCISCO
PRESES AL CARRER, LES VOLEM LLIURES!
Finde la actualización
Actualización 21-02-2016: Folleto para imprimir ante el juicio de Mónica y Francisco y llamamiento a la solidaridad.
Recibido por correo electrónico
8, 9 y 10 de marzo: Juicio de Mónica Caballero y Francisco Solar
Mónica y Francisco serán juzgados los días 8, 9 y 10 de Marzo en la sede de la Audiencia Nacional de San Fernando de Henares. Estos dos compañeros anarquistas fueron detenidos, junto con tres personas más, el 13 de noviembre de 2013 por la policía nacional, en la llamada Operación Columna dirigida por el juez Eloy Velasco. A las otras tres personas se les ha archivado el caso, pero ellos dos llevan ya dos años y cuatro meses en prisión preventiva. Les acusaron de pertenecer al Comando Insurreccional Mateo Morral, que reivindicó el ataque a la Basílica del Pilar el 2 de Octubre de 2013, grupo al cual la policía asocia desde un primer momento con los Grupos Anarquistas Coordinados. Este caso fue el primero de la serie de golpes represivos preparados por el estado durante estos dos últimos años contra anarquistas y antiautoritarixs, la primera vez que la literatura policial relacionará a estos grupos con la FAI-FRI. Esta acusación se repetirá en las siguientes operaciones antiterroristas al anarquismo, Pandora, Piñata, Ice… operaciones que nos han dejado 48 detenciones con acusaciones de pertenencia a organización terrorista, de las cuales 45 personas están a espera de juicio, sin contar las detenciones anteriores a este caso, como las de los cinco de Barcelona en 2013, “caso facebook” o las últimas en Madrid el mes de febrero de este año, durante la representación de una obra de títeres, por apología de terrorismo.
En este proceso legal se ha podido ver la colaboración entre los estados chileno y español en materia antiterrorista, el papel de la prensa en este tipo de casos represivos, filtrando información, haciendo paralelismos con grupos armados, creando ese linchamiento mediático. También es reseñable la cantidad de irregularidades y de trabas que se han puesto a lo largo de estos dos años, los traslados de prisiones, la dispersión, retención de cartas, la aceptación de pruebas por parte de la acusación fuera de plazo, etc.
La petición fiscal es de 44 años de prisión a cada uno de nuestros compañeros, por las acusaciones de pertenencia a organización terrorista, estragos, lesiones y conspiración. Cuando salió la petición fiscal, hace unos meses, aparecieron dos acusaciones particulares, una de una testigo que sostiene que tuvo un traumatismo leve en el oído y la otra del Cabildo de Zaragoza.
En los últimos años, hemos presenciado un ciclo de luchas más o menos combativas, el fin de grupos armados con el consecuente señalamiento a otros enemigos internos, el intento por institucionalizar todos los movimientos sociales, etc. El estado usará todas sus armas para defenderse atacando aquello que no pueda asimilar, en este caso, las ideas y prácticas anarquistas. No caeremos en sus dinámicas ni lenguaje, superando el binomio inocente-culpable. Encajaremos los golpes y seguiremos en la lucha, no dejaremos a ningún compañero solo en las garras del estado. Contra toda autoridad.
¡Fuerza y libertad para Mónica y Francisco y todos los luchadores presos y perseguidos!
Hasta que la última jaula quede vacía…
Muerte al estado y viva la anarquía
«¿Se nos persigue? Y bien: es lógico que se nos persiga, porque nosotros somos una amenaza constante contra el sistema que ellos representan. Para que no se nos persiga debemos ajustarnos a nuestras leyes, amoldarnos a ellas, integrarnos a su sistema, burocratizarnos hasta los tuétanos y ser unos perfectos traidores…Pero, ¿es que queremos ser así? No. entonces, nuestra práctica cotidiana debe nutrirse de nuestra imaginación creadora, nuestra fuerza reside en nuestra capacidad de resistencia. Nos podrán quebrar, pero no podemos jamás doblarnos ante nadie».
Buenaventura Durruti
Ni inocentes ni culpables: simplemente anarquistas.
Cualquier forma de Estado se ve en la necesidad de crear conceptos y categorías propias con fines represivos. De esta manera, se genera una división dentro de la visión jurídica y social de aquellas personas que merecen el castigo, la cárcel, la persecución (culpable) y de quien no (inocente). Lo que busca el Estado es la interiorización de estos dos términos a la hora de que veamos a las personas que son cuestionadas por un determinado hecho por el sistema judicial, asumiendo como nuestro una visión dualista que obedece a los intereses de la dominación.
Por lo tanto, como anarquistas, no reconocemos las categorías propias del Estado y su justicia. Nos negamos a reproducir su discurso, incluso para pedir una supuesta “inocencia”, por ser parte también de esta categorización anteriormente explicada. Asumimos que hemos tomado parte de un conflicto. Conflicto que deja tras de sí represión, fruto de las necesidades del Estado de proteger el actual orden vigente. Por lo tanto, cuando se persigue a algún compañero o compañera anarquista, el apoyo mutuo, la solidaridad y la continuación de la lucha deben primar por encima de categorías ajenas como “inocente” o “culpable” y la vara de medir de la justicia burguesa
Aquí os dejamos un folleto que ha salido con información en vista al juicio el 8 , 9 y 10 de marzo. El tamañano es DIN A 3 , a doble cara y se dobla de una manera peculiar, teniendo que hacer un corte en el medio de la hoja. Puedes descargarlo para imprimir aquí:
Actualización 08-02-2016: Fecha de juicio de Mónica Caballero y Francisco Solar.
Recibido por correo electrónico.
El pasado miércoles 3 de febrero se fijó la fecha del juicio de lxs anarquistas Mónica Caballero y Francisco Solar, en el que tendrán que enfrentar una petición fiscal de 44 años de prisión por los cargos de “pertenencia a organización terrorista, estragos, lesiones y conspiración”. El juicio se llevará a cabo en la sede de la Audiencia Nacional de San Fernando de Henares los días 8, 9 y 10 de Marzo y en los próximos días serán trasladadxs a cárceles madrileñas.
Casi seis años después de la construcción del denominado Caso Bombas por parte del Estado chileno, donde ambxs fueron encarceladxs, juzgadxs, condenadxs y finalmente absueltxs, y más de dos años después de sus detenciones en el Estado español, Mónica y Francisco volverán a estar en un tribunal ante jueces y fiscales. El proceso legal contra lxs compañerxs ha visibilizado el trabajo de gestión conjunta de los Estados chileno y español en materia antiterrorista, acompañado del habitual linchamiento mediático propio de estos casos. Ha sido también la punta de lanza del actual contexto represivo que se abalanza contra las luchas, ya que se trató de la primera de la serie de operaciones antiterroristas preparadas por el Estado durante estos dos últimos años contra anarquistas y antiautoritarixs, que han imputado alrededor de 40 personas por terrorismo.
Ante las embestidas del Estado y sus diferentes formas de aislar, intimidar o perseguir las luchas y a quienes formamos parte de ellas, lxs anarquistas y luchadores/as tenemos la capacidad de afilar nuestras palabras y prácticas cuestionando sus moldes ciudadanos, encontrando nuestro propio abecedario para la superación del lenguaje del enemigo y defendiendo nuestras luchas y vínculos evitando caer en posturas victimistas, más allá de la lógica inocentista y/o culpabilizadora. Desde este lugar se han enfrentado Mónica y Francisco al encierro y de esta forma impulsamos la solidaridad.
En la negación de la autoridad y su legitimidad creada para juzgarnos, en la reafirmación de las ideas, prácticas y complicidades rebeldes, por la agitación constante y la solidaridad combativa. Siempre con lxs que luchan.
¡FUERZA Y LIBERTAD PARA MÓNICA Y FRANCISCO Y TODXS LXS LUCHADORES/AS PRESXS Y PERSEGUIDXS! ¡LIBERTAD PARA TODXS!
¡ABAJO TODOS LOS MUROS!
Barcelona, febrero de 2015
Fin de la actualización.
Actualización 05-02-2016: Fijan fecha para el juicio contra lxs compañerxs Francisco y Mónica
Extraído de Publicación Refractario.
Tras mas de dos años en prisión preventiva, la nauseabunda Audiencia Nacional decidió fijar para los días 8, 9 y 10 de Marzo del 2016 el juicio contra lxs compañerxs Monica y Francisco.
Durante aquellos dias lxs compañerxs serán llevados al altar de su justicia, en un nuevo ritual inquisitorio contra conocidxs compañerxs anarquicxs.
Desde las prisiones y en el pulso de la guerra, Monica y Francisco no han dejado de combatir y enfrentar al dominio, así en Chile como en España.
Los miserables de toga defensores del Estado, el Rey y la casta clerical pretenden encarcelar los cuerpos de nuestrxs compañerxs por 40 años más. Nadie con un corazón que late por la liberación puede permanecer indiferente.
Hoy la distancia no puede ser excusa, no sirve ni la lastima ni la ingenua preocupación sin un actuar revolucionario y concreto.
Esperar? ¡No hay nada que esperar….A Desatar Toda Nuestra Solidaridad!
Todo gesto, forma e iniciativa sirve para frenar las intenciones de exterminio de la justicia española. Desde el panfleto hasta la actividad, desde la agitación a los hechos, que el apoyo multiforme se tome las calles.
¡Solidaridad insurrecta e internacionalista con lxs compañerxs Monica Caballero y Francisco Solar!
¡A construir redes solidarias por la liberación de Monica y Francisco!
Fin de la actualización.
Actualización 25-01-2016 Cartel en solidaridad con Nahuel, Mónica y Francisco.
(Pinchar sobre la imagen para ver/descargar)
Fin de la actualización
Actualización 19/01/2016: Texto del anarquista Francisco Solar sobre la prórroga de la prisión preventiva.
El martes 27 del pasado octubre asistimos al plenario donde se discutió sobre la petición de prórroga de nuestra prisión preventiva realizada por la fiscalía. Dicha sesión se llevó a cabo en las nuevas instalaciones de la Audiencia Nacional caracterizadas por su tecnología punta, su pulcritud y cierto aire de solemnidad. Al parecer ese era el primer día de su funcionamiento, es decir, estábamos inaugurando esas dependencias judiciales que fueron acompañadas de una serie de problemas técnicos que ridiculizaron tanta pretensión tecnológica.
Sentados frente a los jueces, a la fotografía del rey y a la bandera española, escuchamos la exposición de la fiscal cuando nos llevamos una gran sorpresa; a los hechos por los cuales estamos imputados desde hace dos años se añadía uno más: asesinato en grado de tentativa bajo la modalidad de terrorismo*. Esto por la persona que sufrió heridas leves en uno de sus oídos a causa de la explosión en el interior de la Basílica del Pilar. Evidentemente responde a una estrategia de la fiscalía para asegurar nuestra estadía en prisión otros dos años más junto con aumentar el peso jurídico y mediático a la acusación.
Otra de las “sorpresas” fue enterarnos que los jueces que componen la sala, pasando por encima de su venerada legalidad, han realizado labores de instrucción de la causa al requerir diligencias a un juzgado de Zaragoza, actividad que no les compete. Por lo tanto, la decisión de prorrogarnos la prisión preventiva ya estaba tomada con anterioridad. Ahora lo que viene es la petición fiscal**, que se refiere a los años que pretenden encerrarnos, y luego juicio.
El sustento inquisitorial del Estado Español es manifiesto como lo pudimos apreciar en la sesión. La herencia de Torquemada impresa a sangre y fuego sigue vigente en la acción punitiva de la sociedad democrática embobada por el espejismo ciudadano que suplica por el fortalecimiento del Estado y sus Derechos. La renuncia de ideas y prácticas junto con el claro interés que otorga el Estado Español al arrepentimiento y a la petición de clemencia son expresiones de esta tradición que busca aniquilar la voluntad de lucha de sus enemigos; representa en definitiva una perversa y sutil manera de eliminar todo intento de disidencia y enfrentamiento.
El encierro en módulos de aislamiento es, según pienso, otra expresión inquisitorial ya que corresponde a una estrategia del poder referida al intento de quebrar personalidades, aniquilar convicciones e identidades. Se aísla a los individuos en cárceles dentro de cárceles con la pretensión de que rompan con sus espacios afines y nieguen finalmente las ideas que lxs han llevado a prisión. La desconexión crea capas de silencio mezcladas con la multiplicidad de interpretaciones que se van acumulando una tras otra provocando ensimismamientos y confusiones en el/la individuo aislado que intenta hacerse un panorama respecto de una u otra situación en la soledad de las cuatro paredes que, por cierto, son muy malas consejeras.
Las últimas detenciones confirman fehacientemente que el Estado pretende aniquilar el anarquismo de manera rápida y eficaz. Tal afirmación creo que no es exagerada; somos más de 40 personas imputadas bajo cargos de terrorismo en cuatro operaciones policiales diferentes, represión que evidentemente no guarda relación con el nivel de conflictividad existente. Eso es innegable y basta observar los autos de prisión para corroborarlo. Por lo tanto, lo que estamos viviendo es un claro intento por parte del Poder de barrer y terminar con la disidencia que no se encuadra -y es contraria- a los moldes ciudadanos. O se aceptan las reglas del juego democrático y se lleva una práctica política dentro de los marcos institucionales o se va a parar a la cárcel. Así de claro. Conversión o aniquilación. Torquemada aún pasea por los pasillos donde se fragua la infamia.
La alcaldesa del ayuntamiento de Madrid, Manuela Carmena, hace unos meses dijo una frase reveladora en ese sentido: “Lo bueno es que jóvenes que antes llevaban su práctica política fuera y al margen de la institucionalidad hoy apuesten por ésta”. Pienso que las detenciones masivas de anarquistas se encuentran estrechamente relacionadas con el auge de la institucionalidad ciudadana, son dos caras de la misma moneda, son el policía bueno y el policía malo, es la brutalidad y la sutileza democrática del Poder que se complementan para acabar con quienes intentan tomar el control de sus vidas. Ante este complejo y adverso panorama pienso que es necesario ser conscientes de este intento aniquilador y de las diferentes formas en que se manifiesta para hacerle frente de manera radical sin caer en espejismos ciudadanos y democráticos, aún cuando la prisión sea ya una realidad para muchxs. Este posicionamiento nada tiene que ver con posturas mártires o heroicas, solo se trata de entender la cárcel como parte de la lucha donde nada termina y todo continúa. Creo indispensable mantener y afilar discursos y prácticas antagónicas como también romper la pasividad y la inacción para apostar por un enfrentamiento real contra el Poder. Las puertas que se abren junto con sus derechos sociales solo buscan generar y aumentar la servidumbre voluntaria, es decir, que seamos nuestros propios policías incapaces de oponer resistencia alguna. En esta realidad donde el Estado es omnipresente, prácticamente atmosférico, es imposible huir y llevar una vida alejada de sus tentáculos, siendo, por tanto, inevitable el enfrentamiento. Así, el cuestionamiento individual ligado a la negación y confrontación con lo existente resulta imprescindible en la lucha por la liberación total. Es la autonomía individual movida por nuestras propias capacidades y pasiones el sustento de nuestra autoconstrucción en la búsqueda y en la práctica de la libertad intransigente.
Francisco Solar
Otoño 2015
* Nota añadida: Finalmente el cargo de “asesinato en grado de tentativa bajo la modalidad de terrorismo” solo se usó como excusa para conseguir la prórroga de la prisión preventiva y no se les imputó formalmente.
** Nota añadida: La petición fiscal que reclama 44 años de prisión para cada unx de ellxs, salió el pasado mes de diciembre.
Fin de la actualización
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Pegatina en solidaridad
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Recibido por correo electrónico.
Según refiere algún medio de intoxicación de masas, la petición fiscal para los compañeros Mónica Caballero Y Francisco Solar es de 44 años de cárcel para cada uno por el atentado a la basílica del Pilar en Zaragoza, pertenencia a organización terrorista (el supuesto GAC-FAI-FRI) y por conspiración para atentar en la basílica de Monserrat en Barcelona. Parece ser además que la fiscal Teresa Sandoval en su escrito compara la acción de las «células anarquistas» con la desarrollada por las «células yihadistas» en los años 90 . La intoxicación ha aparecido publicada en la prensa local de Aragón sin que se sepa si ha sido ya notificada a los acusados y a sus abogados defensores.
Actualizaciones conforme vengan.
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