[Italia] Un escrito de Nico desde la prisión de Terni. (Operación Byalistok)

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Sobre la operación Bialystok. Un escrito de Nico desde la prisión de Terni 

 

 

Sobre la operación Bialystok 

 

Estas breves notas, resultadas de una primera lectura rápida de los papeles a mi disposición y que reguardan a la así llamada Operación Bialystok, han sido escritas con la intención de permitir una comprensión, aunque superficial, a casusa del punto de vista subjetivo, de los elementos destacados contenidos en esta nueva investigación antianarquista y de los desarrollos de la represión y que de esa se pueden deducir. Las hondadas represivas siempre siguen los movimientos cíclicos del conflicto social, tanto es así que muchas veces nos vemos llevados a afirmar que no hay «nada nuevo bajo el sol». Sin embargo, analizar los cambios de paradigma y de las herramientas que en ella se utilizan, junto a aquellos que se producen en la sociedad en su conjunto, nos permite de contextualizarlos identificando las causas y los objetivos específicos, y en consecuencia desarrollar las estrategias de resistencia y contraataque indicadas. La represión no es de hecho siempre igual a sí misma y comprenderla en su transformación debería ser de interés a quienes pretenden de «hacerlo siempre mejor» en la lucha anarquista contra todos los poderes. 

 

En el caso especifico que me concierne, la parte más interesante está constituida por el resumen que el PM (Publico Ministerio, o sea, el fiscal) ha entregado al GIP (Juez Instancia Preliminar) con la solicitud de medidas cautelares. Desde sus primeras páginas, se evidencia la «amplia mirada» que aspira a tener la investigación, cuyo objetivo declarado es aquel de comprender la reciente evolución del movimiento anarquista activo en el territorio italiano y, en este caso concreto, de aquella que es llamada por algunx «Nueva Anarquía». 

 

Con este objetivo se hace un amplio recurso a la reconstrucción histórica elaborada en el ámbito de la investigación Scripta Manent a partir de la «escisión» del movimiento tras la investigación Marini en «facción de lucha armada» (a favor de una organización estable y reconocible) y «facción a favor del anonimato», que habría llevado de seguido al desarrollo de las ya famosas cuatro tendencias del anarquismo insurreccional: «clásica», «informal» (otra forma usada para indicar la tendencia definida como «lucha armada»), «social» y «ecologista». Después de las condenas en primer grado contra la FAI, resultado coronado tras décadas de investigaciones y juicios fallidos, los investigadores parecen hoy querer «hacer fluctuar» cuanto establecido jurisprudencialmente de esta larga serie de sentencias. Y esto parece también valer para los métodos de investigación. Como para la Op. Scripta Manent, en la cual el análisis de los documentos parecía haber tenido una discreta centralidad en las investigaciones, el ROS (Reparto Operativo Especial de los carabinieri) continua, de hecho, a distinguirse por su seguimiento centralizado (y privilegiado) de la efervescencia anarcoinsurreccionalista a través de un estudio sistemático de las «Publicaciones del área». Esta metodología es la misma desarrollada dentro del ex núcleo anticrimen del tristemente famoso general Dalla Chiesa para contrarrestar el rebelismo armado de los años ’70 y ’80 (del siglo pasado, ndt): un contexto vasto y caótico viene sondeado, diseccionado y recompuesto para hacer un cuadro descifrable de la mentalidad a forma de ley de magistrados e inquisidores varios. 

 

Y así, siguiendo el mismo método, esta «Nueva Anarquía» se caracterizaría según los investigadores por una superación de las ya tradicionales diferencias sobre el uso o no de siglas y reivindicaciones para cambiar hacia una posición más «fluida» que previleje la alternancia de sus utilizo con el anonimato, en base a las evaluaciones del momento. Este pasaje se habría producido siguiendo los «dictados» que Alfredo Cospito habría promulgado desde la cárcel a través de varios artículos publicados en los periódicos anarquistas Vetriolo y Fenrir. 

 

En el cuadro de la investigación que me concierne, las personas investigadas, son entonces descritas como una especie de «herederos» de la FAI que habrían hecho propias las «indicaciones» del Cospito, y esto a la luz de la asociación de contenido entre el «documento clandestino» » DIre e Sedire» (escrito atribuido a ellos), asimilable a la reivindicación del ataque al cuartel de los carabinieri de S. Giovanni en Roma, y ​​a aquellos expresados ​​de manera más general por la FAI (conflictualidad en oposición al esperar, respuesta a la represión con la acción, campañas de solidaridad). Otras evidencias están constituidas por la solidaridad dirigida a las individualidades prisioneras tras la Op Scripta Manent con participación en asambleas o iniciativas y de una correspondencia con Alfredo en prisión. Además, diversas acciones que se han producido, reivindicadas o no, pero siempre asociadas a la solidaridad, junto con algunos de los contenidos divulgados en el mérito del Op.Panico serían un «claro indicio» de este cambio de estrategia. 

 

Otro elemento que hay que focalizar y sobre el que gira la investigación es en vez de naturaleza puramente jurídica. El problema que se busca resolver a través de las numerosas investigaciones y operaciones que afectan cíclicamente las realidades anarquistas está constituido, como lo admiten los propios investigadores, por la dificultad de aplicar los delitos asociativos a las modalidades organizativas anarquistas. A este propósito, la fiscalía cita como novedad jurisprudencial la sentencia del Tribunal de Revisión de Florencia en merito a la asociación a delinquir hipotizada en el juicio de la op. Panico y aquellas en contra de la FAI. La primera se expresa en la naturaleza de los vínculos asociativos indicando que esos «no deben necesariamente tener carácter de continuidad» sino basta que esos sean activos en función del fin de la asociación, o sea para un reforzamiento suyo. Siendo la participación a una acción anarquista esencialmente de «forma libre», esa puede asumir entonces una «consistencia» variable. En cuanto concierne en vez la organización FAI, ya se había expresado en el 2013 el Tribunal de Casación estableciendo su efectivo carácter subversivo en cuanto ella: 

 

  • Está formada de una pluralidad de células autónomas que condividen un determinado credo ideológico. 

 

  • Está animada por un debate interno que orienta su trabajo 

 

  • Prevé roles específicos que pueden ser diferentes de aquellos comúnmente atribuidos a una asociación, siendo también ella una organización anarquista, y por lo tanto sin jefes. 

 

  • Tiene el objetivo declarado de querer destruir la actual estructura institucional y económica 

 

  • Acepta el riesgo de victimas colaterales 

 

Estos aspectos, unidos a otros más genéricos como por ejemplo aquellos señalados anteriormente (conflictualidad, solidaridad,…), vienen también utilizados para encuadrar el anarquismo contemporáneo y asociarle las características a la FAI, presentándolas como » inquietantes correspondencias» y poder así contestar el delito de 270 bis en la Op. Bialystok. Conceptos y herramientas que son patrimonio del anarquismo desde hace siglos vienen así presentados como características peculiares de una organización subversiva, y de consecuencia, cada una de sus manifestaciones potencialmente tachable de «contigüidad ideológica»: 

 

  • El apoyo mutuo en caso de represión y la «solidaridad conflictual» sería una herramienta terrorista en cuanto método adoptado por la FAI (léase «campañas de solidaridad») 

 

  • La manifiesta voluntad de oponerse a las diversas formas del poder y del capitalismo (como la oposición al predominio tecnológico) se convierte en un «proyecto subversivo» 

 

  • La natural dinamicidad del movimiento anarquista que se expresa a través del debate interno tendría la función de hacer converger los diferentes componentes sobre objetivos comunes («instigar y planificar acciones violentas») 

 

  • El interés hacia temáticas de respiro internacional y casos represivos ocurridos en el exterior son «una expresión anónima de la proyectualidad FAI» 

 

Se empieza así a crear el borrador de aquello que parecería prefigurarse como una suerte de delito ideológico: la intención de querer abatir al Estado y las diversas formas de poder, la praxis del apoyo mutuo, la solidaridad y el apoyo hacia las individualidades prisioneras, los aportes al fermento de ideas y al confronto entre diferentes enfoques, análisis, estrategias, en definitiva, todo aquello que caracteriza al anarquismo en su sentido más amplio es potencialmente asociable al terrorismo. Aquí también podríamos decirnos, nada nuevo. Pero me gustaría poner la atención sobre el hecho de que estos elementos no son extrapolados de un genérico pensamiento anarquista, sino reconducidos a las posiciones de una «conocida» organización terrorista. La diferencia es evidente. 

 

Pero aún queda un pasaje para dar el golpe final a nuestro cuadro indiciario. Como está previsto por la ley, para que el terrorismo sea admitido en relación con una asociación, se debe demostrar la efectiva posibilidad de que esta última sea capaz de realizar actos cónsones a meter en peligro la democracia, la actividad normal de las instituciones o, como mínimo a suscitar «pánico y terror en la población». Y es aquí donde se saca el último brillante concepto para apuntalar la arquitectura de la acusación. Si la reproposición de elementos similares entre diversas reivindicaciones o en los hechos específicos contestados (como por ejemplo indicar el rol de ENI – Empresa Energía Italiana – en la explotación de la Tierra, las relaciones entre Libia e Italia con respecto a la inmigración o el interés hacia determinadas individualidades prisioneras o casos represivos como Op. Scintilla o la huelga de hambre de las anarquistas encerradas en el Aquila) son considerados «evidentes indicaciones» de un mismo proyecto criminal, y si las «relaciones fluidas» dentro de un ambiente que condivide los presupuestos de la lucha anarquista se configuran igualmente como «vínculos asociativos», entonces es propio esto último a crea la posibilidad efectiva de una amenaza real a la estabilidad del poder, y a constituir consecuentemente motivo de alarma en las instituciones. Como expresado, de hecho, en la sentencia del reexamen de Roma que ha confirmado las medidas cautelares en prisión, aquello que indicaría la peligrosidad operativa de la asociación sería precisamente «el contexto» en el interior del cual ella se encuentra a operar. En otras palabras, si existe un «entorno» capaz de acoger las «propuestas operativas» y ponerlas en práctica, entonces no es necesario que las personas investigadas hayan efectivamente pasado a la acción para señalarlas como promotoras de un proyecto «subversivo» y por tanto de hacer parte de de una asociación terrorista. En definitiva, viene utilizada la fórmula que generalmente precisa el ámbito en el que debe expresarse la incitación a delinquir (por que la instigación se perfile, necesariamente debe existir un contexto «sensible» a recoger la invitación a delinquir) para establecer aquello de terrorismo. Nos encontramos de frente a una especie de inversión de la causa con el efecto. No es porque existe una organización / asociación subversiva que consecuentemente vienen metidas en acto acciones peligrosas para el orden establecido. Más bien se construye un discurso tautológico según el cual sería porque existe un «entorno», en este caso el anarquismo, en el cui interior circulan contenidos como la solidaridad y la voluntad de destruir el Estado, el Capital y sus expresiones, y porque en paralelo se registran hechos que son el intento de perseguir en la práctica aquellos contenidos, que debe de consecuencia existir necesariamente una asociación terrorista / subversiva que los planifique. 

 

En mi opinión parece claro a este punto que uno de los elementos que se quiere golpear con esta enésima operación es el debate anarquista y, más en lo especifico, la «comunicación a través de la acción». De hecho, vienen citados entre las páginas de la investigación, diversos «intercambios» sucedidos a través de reivindicaciones, incluso a nivel internacional, con referencias a otras acciones, reclamos a conceptos expresados ​​en otros lugares, declaraciones de solidaridad hacia prisionerxs anarquistas en otros estados, etc. Esto viene hecho para delinear los rasgos de un contexto receptivo a continuar «el hilo» de percorsos o razonamientos propagandados por algunos grupos o individualidades, a través de una reivindicación o un simple escrito.  

Una propuesta de intervención, o una determinada reflexión, para poder ser tomada debe ser visible, clara, reconocible. Por tanto, debe «aparecer» en el interior de un contexto, y la reivindicación y el aporte escrito, más allá del medio de difusión utilizado, tienen precisamente este fin. 

 

Además, con estos supuestos, el delito asociativo puede fácilmente convertirse en un nebuloso sombrero para poder meter de manera indiscriminada sobre cualquiera que de alguna manera se refiera a contenidos y prácticas consideradas a según de la ocasión motivo de preocupación para las instituciones, como por ejemplo el sabotaje de la maquinaria de expulsiones, la oposición a la guerra, o una particular hondada represiva. 

 

Pero potencialmente ellos van más allá, es decir, en la dirección de trazar como terroristas las mismas bases teóricas y las prácticas más elementales del anarquismo. Al hoy, son todavía necesarios hechos que generen un cierto nivel de alarma en las instituciones para justificar una similar hipótesis delictiva. Es por este motivo que en la investigación vienen inseridos el ataque con la firma FAI de S. Giovanni y el incendio de algunos coches pertenecientes al car sharing «eni enjoy», atribuido a una persona que según la acusación ni siquiera pertenecería a la asociación o que vengan reportadas las protestas que habrían llevado al traslado de Paska desde la prisión de La Spezia. Hechos que habrían «impedido a una institución del Estado de cumplir correctamente sus funciones», como apoyo a la hipótesis terrorista (tesis que ha permitido a los investigadores incluso de intentar incluir a Paska en la asociación, intento que fracasó solo por un error técnico del GIP). O que se mencionen otros varios ataques incendiarios ocurridos en la capital que, si bien no se atribuyen a ninguna de las personas investigadas, sí serían imputables a ellos siendo «similares por tipología de objetivo, metodología de actuación y reivindicación solidaria». O que venga expresada preocupación a causa de algunos paquetes explosivos enviados en marzo de 2020, principalmente cerca de Roma, para justificar «la efectividad del peligro». Estos últimos son entre otras cosas contenidos en una nota complementaria a la solicitud de medidas cautelares, lo cual me da confirmación del carácter preventivo de su aplicación. Como en el caso de la Operación Ritrovo, también esta investigación se encuentra, de hecho, desde varios meses en el cajón del GIP, pero con el estado de excepción que ha acompañado la propagación del coronavirus, se debe haber creado una presión de tipo emergencia que ha empujado al GIP a firmarla. 

 

Creo que la aceleración de algunos procesos de la evolución Estado-Capital provocados por la crisis del coronavirus también conciernen al ámbito represivo, la gestión de la insurgencia interna y del orden público en general y que sería bueno empezar ya desde ahora a desarrollar razonamientos que puedan ser útiles para afrontarlo. 

 

Espero que este escrito pueda ser una contribución en esta dirección, invito, a todxs a responder y ampliar estas consideraciones que son por fuerza de las cosas limitadas por mis conocimientos y por tanto el reflejo de una mirada parcial. 

 

Con el corazón, la mente, la mano. 

 

Nico, 

 

un de lxs 6 de Bialystok