[Prisiones chilenas] Comunicado público: Presxs subversivxs y de la revuelta en Santiago 1

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Comunicado publico: Presxs subversivxs y de la revuelta en Santiago 1

El día 22/03/2021 comenzamos una huelga de hambre liquida en el módulo 2
y 3 de santiago 1, junto a otrxs compas del C.A.S, cárcel de san miguel
y sección de máxima seguridad. Esta unificación y lucha dentro de la
cárcel confluye con intereses comunes y específicos a nuestras ideas.
Por un lado y objetivo principal es lograr la restitución del artículo
n°1 del DL321 y la derogación del art n°9 del decreto antes mencionado.

Por nuestra parte como módulo 3, hemos querido plasmar inquietudes
político-jurídicas como reivindicativas contra los tribunales de
justicia, las cuales nos atañen como presxs políticos de la revuelta y
subversivxs. Pues no pensamos tan solo en nuestra situación jurídica ni
en nuestro propio beneficio ya que entendemos que estas peticiones deben
ser y son transversales dentro de toda la población penal que sufre del
secuestro en alguna cárcel empresa.

Dentro del contexto carcelario y exterior a este, comprendemos a cada
privado de libertad proveniente del hampa, como un ser que busca como
salvarse dentro de tanta miseria que nos rodea. Miseria de la cual somos
parte y desde donde surgimos como seres conscientes, buscando su
destrucción.

Atentando contra su normalidad, su legalidad y moralidad con la cual nos
juzgan y apuntan por no ser parte, ni seguir dentro de su contrato
social, el cual perpetúa, reprime y reproduce la miseria dentro de la
sociedad capitalista altanera.

Nos negamos a nuestra invisibilización por parte de la sociedad cómplice
y el sistema carcelario.

Objetivos y motivos específicos de la movilización:

A.- Decreto de ley 321 y su retroactividad

Exigimos la inmediata restitución del artículo primero (N°1) de este
decreto. El cual considera la libertad condicional como un “Beneficio”,
cuando más bien debiera ser un DERECHO transversal para cualquier
persona privada de libertad.

Derogación inmediata del artículo nueve (Art. N°9) de este decreto.
Debido a la imparcialidad y los excesivos requisitos que hacen de la
libertad condicional un proceso más selectivo, truncando las
posibilidades de acudir a nuestra libertad, ademas de que operan de
forma retroactiva.

B.- En cuanto a nuestro secuestro y estadía en el CDP Santiago 1 como
presxs imputados:-Exigimos el fin de la prisión preventiva como castigo
ejemplificador que ejercen los tribunales de justicia contra quienes nos
encontramos en calidad de imputados, por considerarnos un “peligro para
la sociedad” muchas veces incluso sin pruebas, vulnerando así nuestra
libertad personal y presunción de inocencia.- Fin a la prisión
preventiva como pena anticipada. Exigimos que se cumpla lo dispuesto en
la legislación internacional, que señala que nadie puede ser sometido a
un encarcelamiento arbitrario, cuyos estándares definen la prisión
preventiva como una medida cautelar no punitiva y como un mecanismo de
última ratio u opción.

Ni culpables ni inocentes, insurrección permanente!

.En la kana continúa la guerra!.

Muerte al estado y que se extienda el kaos!.

Gonzalo Farías B.
Tomas Gonzalez Q.
José Durán S.

Presxs subversivxs y de la revuelta, CDP Santiago 1.
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Buscando la kalle. Informativo de la movilización y huelga de hambre de
prisionerxs subversivxs y anarquistas.